La reforma laboral aprobada por el Senado de la República no ofrece las garantías jurídicas para agilizar la solución de los conflictos laborales, como lo plantean sus promotores; busca mantener el control del Gobierno sobre los sindicatos e implica más burocracia y más gastos.
Los especialistas de la UNAM y la Universidad Iberoamericana (UIA), así como los analistas privados explicaron que la reforma sólo está centrada en la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la creación de Tribunales y la elección de dirigentes sindicales.
Sin embargo, advirtieron, los cambios aprobados por los senadores están lejos de la solución a los problemas de corrupción en los conflictos laborales, la procuración de justicia laboral y la creación de empleos que demanda la población.
Enrique Larios, presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional, advirtió que los cambios son inviables para el país, por «porque se necesitan miles de millones de pesos para ponerla en práctica, que no hay ante los de recortes previstos al gasto público.
Luis Monsalvo Álvarez, catedrático del UIA, advirtió que si bien el traslado de la justicia laboral hacia el Poder Judicial –como lo plantea la reforma– es positivo, existe el riesgo de aplicar resoluciones jurídicas estrictas a los conflictos laborales, pero alejadas de los criterios conciliatorios entre empresas y trabajadores establecidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En tanto que Ivonne Vargas, analista en asuntos laborales, destacó que más allá de la desaparición de las Juntas de Conciliación o la creación de tribunales laborales, la reforma «queda a deber» en: la regulación a temas como el outsourcing o la implementación de herramientas nuevas para impulsar la creación de empleos.
Punto por punto
Para entender el alcance de la reforma laboral, Publimetro te presenta las cuatro afectaciones o cambios más importantes que plantea el dictamen aprobado por el Pleno del Senado, el jueves pasado, a través de una serie de cambios a los artículos 107 y 123 de la Constitución mexicana:
1. Conflictos laborales más largos
Enrique Larios, presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la UNAM, explicó que la desaparición y sustitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, federal y locales, por tribunales laborales y un órgano descentralizado de conciliación, como se establece en el dictamen de los senadores, duplicará el tiempo de solución de conflictos entre trabajadores y empresas.
Ello, explicó, debido a que la apertura de tribunales implica también la apertura de salas de apelación, lo cual significa una doble instancia legal para dirimir las diferencias, cuando –hoy– con las Juntas de Conciliación el laudo o resolución se da a través de una sola estructura.
«Ello significa procesos más largos, porque las partes –primero– deberán asistir ante el nuevo órgano de conciliación, donde deberán cubrir una serie de formulismos; y después –cuando no haya acuerdos– ir a otras instalaciones, a las del tribunal, a presentar pruebas y desahogarlas, cuando hoy todo se hace ante una misma autoridad», apuntó.
2. Resoluciones sin el espíritu de la LFT
Luis Monsalvo Álvarez, catedrático del UIA, señaló que el cambio de la figura de laudos –fallo emitido por árbitros o amigables componedores– por resoluciones estrictamente judiciales implica un reto y riesgo importante: el alejamiento de los preceptos de conciliación que establece la LFT.
Lo anterior, debido a que la falta del expertiz –o pericia– de parte de los nuevos jueces laborales sobre los criterios y detalles que norman las relaciones entre empresas y trabajadores en determinados sectores, podrían limitar el alcance de los fallos emitidos y alejarlos de la conciencia jurídica de la Ley Federal del Trabajo.
3. Control de sindicatos
Monsalvo Álvarez explicó que de acuerdo al dictamen aprobado por los senadores, se crearía un organismo federal descentralizado de conciliación, con facultades en el orden nacional para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, sindicatos y todos los procesos administrativos relacionados.
Y ello no es más que una «reminiscencia del control» que hoy ejerce el Gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo, ya que si bien se entrega la administración de justicia laboral al Poder Judicial, a través de los tribunales, el Ejecutivo mantiene todas las facultades sobre las organizaciones sindicales, lo cual tiene consecuencias para los patrones y los empleados.
4. Más burocracia y gasto
El presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la UNAM y el especialista de la UIA coincidieron que para aplicar la reforma se necesita una partida presupuestaria especial que la ponga en marcha y de viabilidad a los nuevos órganos laborales, lo cual resulta un tema difícil ante el panorama de recortes al gasto público planteados por el Gobierno Federal.
El especialista de la UNAM señaló que, para darse una idea de los costos de la reforma, basta decir que los cambios laborales planteados por el Senado equivalen a destinar «los miles de millones de pesos que se requirieron para poner en marcha la reforma política que crea el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en 1990, durante el sexenio de Ernesto Zedillo».
A lo cual se suman, apuntó el catedrático de la UIA, los gastos que implicaría el despido de todos los integrantes de las Juntas de Conciliación, cuyo empleo no esta asegurado en la reforma, ya que el dictamen sólo establece que sólo «se tomará en cuenta su derechos», pero no sus méritos, conocimientos y capacidades para ser recontratados.
Proceso de aprobación
• El dictamen de la reforma laboral aprobado por el Senado, pasó a la Cámara de Diputados para su análisis y, en su caso, modificación o aprobación por el pleno de este último órgano legislativo.
• En caso de ser aprobado, las modificaciones a los artículos 107 y 123 de la Constitución mexicana, que dan origen al reforma, deberán ser aprobados por el 50% más uno de los 31 congresos locales del país.
• Cuando esto suceda, cada órgano legislativo, local y federal, deberá emitir modificaciones a las leyes secundarias y reglamentos laborales como la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y las leyes del poder judicial de los estados, entre otras.
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