Sabías que los mexicanos trabajan hasta cuatro días gratis al año y que cuando este es bisiesto se suma una jornada más sin pago alguno?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que cuando los trabajadores están contratados con un salario mensual –como es la mayoría de los casos–, el pago se divide en dos partes iguales –en quincenas– sin que esto obligue a las empresas a entregar una remuneración extra cuando el mes tenga 31 días.
Tal disposición está sustentada en la tesis de jurisprudencia, emitida –el 15 de agosto de 2007– por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual resolvió que, de acuerdo a los artículos 82, 83, 88 y 89 de la LFT, cuando el salario del trabajador se fija de forma mensual, no existe razón para aumentar el correspondiente al día treinta y uno.
«Por lo que –el día extra– debe considerarse incluido en la remuneración mensual, ya que tal pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo: ‘mes'»; mismo que aplica para todos los 12 meses del año, «no obstante la diferencias de días de cada uno de ellos».
Matemáticas simples
De acuerdo a lo anterior, los trabajadores de nuestro país laboran seis quincenas –formales– integradas por 16 días cada año, correspondientes a la segunda parte de los meses de enero, marzo, mayo, agosto, octubre y diciembre.
Mientras que en cada segunda quincena de febrero sólo laboran 13 días y reciben el pago de 15; de tal suerte que al restar estos últimos dos días no trabajados –pero pagados por las empresas– de los seis adicionales correspondientes a los meses que tienen 31 días, en términos reales los mexicanos trabajan cuatro jornadas gratis cada año.
Pero como este mes (febrero) trae 29 días, por ser un año bisiesto, la cuenta se eleva a cinco días efectivamente trabajados sin que haya una remuneración real, porque la Ley del Trabajo sólo reconoce que cada mes tiene 30 días que deben cubiertos con la remuneración correspondiente.
Descontar días, sin fundamento legal
Héctor Sergio Cuadra Flores, socio del despacho CLyO Abogados, explicó que las Ley federal del Trabajo es muy clara: el salario está tasado en 15 días laborables y dos quincenas al mes, así que es ilegal cualquier descuento al pago correspondiente a la segunda parte de febrero.
«Aunque en un año normal, los empleados laboren sólo 13 días durante la segunda quincena de febrero o 14 cuando es año bisiesto, las organizaciones deben entregar la quincena completa y aún cuando el contrato establezca algún ajuste al respecto, lo que por derecho prevalece es lo citado por la LFT», dijo.
En una entrevista con Publimetro, refirió que la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación –de igual forma que en el punto anterior– determina que aún cuando los empleados laboren seis quincenas de 16 jornadas, correspondientes a los meses del año con 31 días, los patrones no cometen ninguna irregularidad.
Sin embargo, puntualizó el especialista, en caso de que alguna persona sea afectada por las decisiones de la compañía en la que presta sus servicios, en específico por descontarle días a la segunda quincena de febrero, puede denunciar los hechos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, aunque esto –literalmente– lo pondría con un pie fuera de la empresa.
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