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A partir del 1 de enero del 2015 se no se cobrarán llamadas de larga distancia

A partir del 1 de enero próximo los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional.

Ante el claro mandato legal, es necesario que exista certidumbre sobre algunos aspectos relacionados con el tráfico de llamadas, marcación, servicios de presuscripción (actualmente en vigor), entre otros, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia podrá efectuarse cobro alguno por larga distancia nacional, a partir del 1 de enero de 2015.

En este sentido, las áreas técnicas del Instituto elaboraron el proyecto antes referido, mismo que fue sometido a consulta pública como lo ordena el artículo 51 de la Ley. Una vez concluida la consulta, el proyecto será sometido a la aprobación del Pleno del Instituto con las modificaciones que resulten de dicho proceso, en el transcurso de este mes. 

El proyecto referido plantea en esencia lo siguiente:

  1. Todas las llamadas que se originen y terminen en el territorio nacional serán consideradas como llamadas del Servicio Local, con lo que se suprime el concepto de larga distancia nacional.
  1. Los concesionarios que actualmente tengan autorizado el servicio de larga distancia podrán prestar el Servicio Local.
  1. El tráfico que se origine a través de la marcación de los prefijos de acceso “01”, “02” y “045”, se seguirá cursando a través de concesionarios que en su título de concesión tengan autorizado el servicio de larga distancia nacional, pero para efectos de tarifación, dichas llamadas serán consideradas como llamadas de Servicio Local; es decir, no podrá cobrarse larga distancia nacional.
  1. Los concesionarios solo podrán registrar o mantener tarifas que no se hayan definido en función de la distancia o ubicación de los puntos de origen y destino dentro del territorio nacional.
  1. El proyecto considera el tratamiento que se dará al “servicio de selección por presuscripción” derivado de la eliminación del cobro de llamadas de la larga distancia nacional.
  1. Los puntos de interconexión que deberán operar para la prestación del Servicio Local (hasta ahora de larga distancia nacional) serán los mismos que actualmente se utilizan, lo que permitirá el enrutamiento de las llamadas sin modificaciones inmediatas a los sistemas ni afectaciones a los usuarios.

Como puede observarse, el proyecto de disposiciones materia de la consulta pública, se refiere exclusivamente a aspectos técnicos que tienen por objeto asegurar en beneficio de los usuarios la continuidad en la prestación de los servicios y brindar certidumbre sobre la operación bajo el nuevo régimen legal. 

No forma parte de la consulta pública la fecha de la eliminación de los cobros de larga distancia nacional, ya que como lo ordena claramente la ley, no podrá llevarse a cabo cobro alguno por el servicio de larga distancia nacional a partir del 1 de enero de 2015.

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