El Gobierno del Distrito Federal dio a conocer dos decretos por los que se modifican las leyes para la Prevención y Atención Integral del VIH/Sida y de Salud Mental capitalinas.
Con la adición de una fracción al artículo 3, de dos párrafos al artículo 13 y de un segundo párrafo al 16 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/Sida, se incluyen las pruebas rápidas de detección.
Este decreto, que entrará en vigor dentro de 60 días naturales, establece que para disminuir la incidencia de la transmisión de esta enfermedad se aplicarán estas pruebas de detección del virus que ofrecen un resultado efectivo en minutos, previa consejería y atendiendo la Norma Oficial Mexicana al respecto.
Las pruebas rápidas se promoverán como parte de la prevención primaria, que incluye campañas de la promoción de la salud sexual dirigidas a las poblaciones más afectadas.
Indica que esos grupos son: hombres que tienen sexo con hombres, población trans, personas en situación de calle, las dedicadas al trabajo sexual, usuarios de drogas inyectables, reclusos, víctimas de violencia sexual, mujeres embarazadas y parejas serodiscordantes.
El otro decreto, que entrará en vigor a los 90 días de su publicación en la Gaceta Oficial capitalina, señala que se reforma el artículo 6 de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal, correspondiente a los derechos que tienen los pacientes.
Con ésta se agrega que tienen derecho a otorgar o no su consentimiento informado; a recibir o rechazar ayuda espiritual o religiosa, de acuerdo con sus convicciones y creencias; a recibir el medicamento que requiera, de acuerdo a su disponibilidad y que esté en el Cuadro Básico de Medicamentos.
Los pacientes también tienen derecho a acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y a no ser excluido por causa de su trastorno mental.