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El vaticano prohibe esparcir en el mar o tener cenizas de difuntos en casa

Convertir las cenizas en joyería y dividirla entre familiares también fue vetado por El Vaticano

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Se trata de la instrucción “Ad resurgendum cum Cristo” (Para resucitar con Cristo), redactada por la Congregación para la Doctrina de la Fe con recomendaciones acerca de la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación.

La Iglesia católica, según una antigua tradición, “recomienda insistentemente” que los cadáveres sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados, pero no prohíbe que sean cremados.

“Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver las cenizas del difunto, por regla general deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente”, precisó.

“Así se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas”, agregó.

Precisó que las autoridades eclesiásticas no pueden permitir actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, como momento de fusión con la madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de re-encarnación.

Por ello subrayó que no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Añadió que sólo en casos “graves y excepcionales” se puede pedir un permiso para tener restos en casa, pero advirtió que no pueden ser divididos entre diferentes núcleos familiares.

Más adelante, y para evitar cualquier “malentendido panteísta, naturalista o nihilista”, estableció que tampoco está permitido a los católicos la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra, en el agua o en cualquier otra forma.

Rechazó también otras costumbres modernas como la conversión de las cenizas en “recuerdos conmemorativos”, en “piezas de joyería” o en “otros artículos”, considerando que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas para motivar la cremación.

“En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias de acuerdo con la norma del derecho”, prescribió.

El documento de tres páginas, firmado por el cardenal prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe Gerhard Müller, fue autorizado por el Papa Francisco durante una audiencia del 18 de marzo pasado.

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