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¿Qué cambios trae el nuevo Reglamento de Tránsito del DF?

Las nuevas reglas entrarán en vigor a partir del próximo 15 de diciembre


 

El pasado 17 de agosto el Gobierno del Distrito Federal (GDF) publicó en la Gaceta Oficial el nuevo Reglamento de Tránsito que contempla cambios a la actual normatividad desde límites de velocidad, hasta el esquema de multas.

Además el nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, que entrará en vigor el próximo 15 de diciembre, fue elaborado con una Visión Cero, es decir, que se busca reducir al mínimo el número de accidentes viales y con ello las muertes por estos siniestros.

AQUÍ PUEDES REVISAR EL NUEVO REGLAMENTO COMPLETO

1.- ¿Cuándo entra en vigor?

El 15 de diciembre de 2015

2.- ¿Cómo es la pirámide de prioridad?

El nuevo Reglamento de Tránsito, al estar concebido bajo la Visión Cero, cambia el esquema de prioridad y deja a los peatones, en especial a los que padecen de movilidad reducida, en el primer lugar de la pirámide y en el último están los usuarios del automóvil.

-Peatones
-Ciclistas
-Usuarios de transporte público
-Prestadores de servicio de transporte público
-Prestadores de servicio de transporte de carga
-Automovilistas particulares y motocicletas

3.- ¿Cómo se van a calcular las multas?

Actualmente las multas se calculan en salarios mínimos, pero desde el 15 de diciembre próximo se hará mediante la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que equivale este año a 69.95 pesos.

Por ejemplo, hablar por celular con el vehículo en movimiento será castigado con una multa de 30 a 35 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, es decir, el pago será de entre dos mil 98 y dos mil 448 pesos.

4.- ¿Hay más sanciones?

Algunas infracciones al nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal contemplan no sólo la multa económica respectiva, sino también la penalización con puntos en la licencia de conducir

Por ejemplo, no respetar el nuevo límite de velocidad en vías primarias que será de 50 kilómetros por hora plantea una multa de 10 a 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, pero también una penalización de tres puntos, de tal manera que al perder 12 puntos en el lapso de un año no se podrá recuperar hasta después de tres años.

5.- ¿El castigo por conducir con licencia cancelada?

Las personas cuya licencia haya sido cancelada y conduzcan algún vehículo en el lapso de tres años, serán sancionadas con la remisión del vehículo al depósito y una multa de 180 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, es decir, de 12 mil 591 pesos.

Si tu licencia no ha sido cancelada pero conduces un vehículo motorizado sin portarla, el artículo 44 indica que la multa será de los 699  a los mil 399 pesos, además de que el vehículo será remitido al corralón.

6.- ¿Quién te puede infraccionar?

Para poder aplicar sanciones con motivo de infracciones al nuevo Reglamento de Tránsito, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal autorizó a mil 444 policías de tránsito que podrán multar y sancionar a los automovilistas.

Los nombres de los mil 444 agentes de vialidad se pueden conocer en un acuerdo que publicó la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en la Gaceta Oficial el 20 de agosto de 2015.

AQUÍ PUEDAS REVISAR LOS NOMBRES DE LOS AGENTES AUTORIZADOS PARA INFRACCIONAR

Además la app “Mi Policía”, disponible en iOS y Android, permite revisar el nombre y la placa de los mil 444 oficiales que podrán aplicar infracciones y permite  consultar el Reglamento de Tránsito.

Además con ella se puede solicitar que un policía te acompañe al banco, solicitar apoyo en emergencias y saber a qué corralón se llevan tu auto.

7.- ¿Se pueden impugnar las multas?

El artículo 69 de la nueva reglamentación vial que entrará en vigor establece que los afectados por actos y resoluciones de las autoridades, podrán interponer un recurso de inconformidad o impugnar las multas ante el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo del Distrito Federal. Cuando se trate de multas, la interposición del recurso de inconformidad suspenderá el plazo referido.

8.- Algunas de las sanciones más importantes:

-La bocina se usará de manera responsable, el mal uso distinto a evitar un hecho de tránsito se sancionará con 5 a 10 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, es decir, de 349 a 699 pesos y un punta de penalización en la licencia para conducir.

-Los límites de velocidad serán:

a)en vías de acceso controlado de 80 kilómetros por hora
b)en vías primarias de 50 kilómetros por hora
c)en vías secundarias de 40 kilómetros por hora

-Las multas serán de 10 a 20 veces la Unidad de Cuenta, es decir, de 699 a mil 399 pesos y una penalización de 3 puntos en la licencia de conducir.

-Los automovilistas podrán pasarse los semáforos en rojo entre las 23:00 y las 5:00 horas del día siguiente siempre y cuando hagan alto total en la luz roja, se cercioren que no cruce ningún peatón o automóvil y luego poder avanzar aun con el alto.

Está prohibido para automovilistas circular con distractores:

-Conducir con animales o personas entre sus brazos y piernas se sancionará con 10 a 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, es decir, de 699 a mil 399 pesos y tres puntos de penalización.

-Manipular un GPS o mapa sin haber detenido totalmente el vehículo se castigará con 0 a 20 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, es decir, de 699 a mil 399 pesos y tres puntos de penalización.

-Utilizar teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo esté en movimiento se sancionará con 30 a 35 veces la Unidad de Cuenta, es decir, de dos mil 98 a dos mil 448 pesos y 3 puntos de penalización.

-Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de video o sistemas de entretenimiento en la parte delantera del vehículo se sancionará con 20 a 30 veces la Unidad de Cuenta, es decir de mil 399 a dos mil 98 pesos y 3 puntos de penalización.

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