Los padres que registren a sus hijos en el DF podrán elegir el orden en que aparecerán los apellidos del menor, es decir, podrán invertir el apellido materno por el paterno, previo acuerdo entre los padres.
Este martes, la Asamblea Legislativa del DF aprobó reformas al Código Civil donde se elimina la clasificación de apellido paterno y materno, por lo que las actas de nacimiento que se emitan en la ciudad sólo contendrán la denominación de apellidos parentales.
De acuerdo al dictamen aprobado por los diputados locales, el orden de los apellidos que acuerden los padres se aplicará para los hijos consecuentes, en dado caso de no haber acuerdo, el juez del Registro Civil optará por el orden tradicional.
Asimismo, se aclara que la reforma no es retroactiva, por lo que aquellos hijos que ya estén registrados no podrán cambiar el orden de sus apellidos.
El diputado Antonio Padierna explicó que esta modificación responde a casos discriminación en los Registros Civiles, sobre todo a parejas del mismo sexo y madres solteras.
“Había jueces que no querían registrar a hijos de parejas de dos mujeres por no presentar apellido paterno y en el caso de dos paterno, o con los hombres, por no tener el materno”, señaló el legislador local.
Indicó que las madres solteras por ello recurren a registrar a sus hijos con sus propios apellidos, por lo que esta medida busca darle certeza jurídica a todos estos casos.
Indicó que legalmente no implicará ningún problema, ya que el acta de nacimiento tendrá los dos apellidos que se requieren para realizar otros trámites de tipo federal.
De igual forma se explicó que a nivel nacional también existe la propuesta de eliminar de las actas de nacimientos la figura de apellido paterno y materno.
El documento tampoco exenta a los padres de sus obligaciones, pues incluirá el nombre de los padres del menor, y los apellidos serán clasificados como apellido uno y apellido dos.
Se espera que la reforma sea publicada en breve en la Gaceta Oficial del DF.
SIN NOMBRES PEYORATIVOS
El dictamen aprobado este martes por la ALDF también da facultades al juez del Registro Civil para exhortar a los padres para que el nombre propio del menor no sea peyorativo, infamante, denigrante, carente de significado, sea un signo, símbolo o siglas, o simplemente exponga al menor a ser objeto de burla en un futuro y le pueda ocasionar problemas.
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