La Fiscalía Anticorrupción presentó una querella ante el juzgado decano de Valencia contra 42 implicados en el presunto amaño del partido Levante-Zaragoza, jugado el 21 de mayo del 2011, entre los que se encuentra el técnico mexicano Javier Aguirre.
La querella se formula inicialmente por un posible delito de fraude deportivo previsto en el art. 286 bis 4 del Código Penal.
Entre los imputados están el club Real Zaragoza, su expresidente Agapito Iglesias, el mexicano Javier Aguirre, extécnico del equipo en aquel partido, y 18 jugadores, mientras que por parte del Levante los querellados son dieciocho jugadores.
El fiscal argumenta que los zaragocistas dieron 965.000 euros a los futbolistas del Levante para que se dejaran ganar.
“El Real Zaragoza”, señala el texto de la querella, “se encontraba clasificado en el puesto 18 con 42 puntos por lo que debía ganar su último partido para obtener los tres puntos necesarios y evitar así el descenso de categoría y el consiguiente perjuicio deportivo y económico”.
“Para ello”, añade, “el Presidente del Consejo de Administración del Real Zaragoza, Agapito carmelo Iglesiasm y los consejeros Francisco Javier Porquera y Francisco José Checa acordaron con el director deportivo del club, Antonio Prieto, el entrenador Javier Aguirre y los capitanes del equipo Gabriel Fernández, Leonardo Ponzio y Jorge López, en representación y con la anuencia del resto de los jugadores, amañar este último partido, que debía disputarse el día 21 de mayo de 2011 en Valencia contra el Levante, equipo que tras la disputa de la jornada 37, con 45 puntos y situado en el puesto 12º de la clasificación, había salvado ya matemáticamente la categoría y eludido el descenso”.
El fiscal asegura que “a tal fin se estableció que se entregarían 965.000 euros a los jugadores del Levante a cambio de que estos permitieran al conjunto zaragocista ganar el partido”.
“En ejecución de este acuerdo”, prosigue, “los días 17 y 19 de mayo de 2011 el consejero del Real Zaragoza y director financiero del club, Francisco Javier Porquera, ordenó transferir de la cuenta del Real Zaragoza número 0128-5532-16-0100000063 de la oficina nº 5532 de Bankinter sita en la calle Oquendo, 23 de Boadilla del Monte (Madrid) las siguientes cantidades a las correspondientes cuentas de Antonio Prieto, Javier Aguirre y de los nueve jugadores del Real Zaragoza que se indican”.
Para satisfacer el acordado pago del soborno, los días 19 y 20 de mayo de 2011 -precisa la Fiscalía- los destinatarios de los fondos extrajeron en efectivo de sus cuentas las cantidades recibidas del Real Zaragoza.
“De acuerdo los receptores de estas cantidades con el resto de los jugadores del Real Zaragoza que habrían de disputar el encuentro”, añade, “se hicieron llegar los fondos en metálico a los jugadores querellados del Levante antes del comienzo del referido partido como retribución por la pactada victoria del Real Zaragoza”.
El Fiscal relata a continuación los jugadores que intervinieron en dicho partido por parte de ambos equipos, así como los que ocuparon los banquillos.
“Como se había convenido”, denuncia Anticorrupción, “el Real Zaragoza ganó el partido, siendo el resultado del encuentro de 2 goles a 1. Gabriel Fernández “Gabi” marcó los dos goles para el Real Zaragoza en los minutos 38 y 73 y Christian Stuani anotó para el Levante en el minuto 80″.
La Fiscalía exculpa al árbitro, David Fernández Borbalán, “quien no consta tuviera conocimiento del acuerdo entre los dos equipos”.
“Como consecuencia del resultado acordado por los querellados”, concluye, “el Zaragoza eludió el descenso de categoría y propició que descendiera a Segunda División el Deportivo de La Coruña que con los insuficientes 43 puntos conseguidos durante la temporada acompañó en el descenso a la Unión Deportiva Almería (30 puntos) y al Hércules de Alicante Club de Fútbol (35) ya matemáticamente descendidos antes de la disputa de la jornada 38”.
Para Anticorrupción, “sin perjuicio de la comisión de otras posibles conductas delictivas, los hechos descritos son constitutivos de un delito de fraude deportivo previsto en el artículo 286 bis.4 del Código Penal, que castiga con las penas previstas en los apartados anteriores del precepto “a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales”
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