El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó el recurso del Real Madrid contra su exclusión de la Copa del Rey por alineación indebida del jugador Denis Cheryshev en el partido de ida de dieciseisavos de final contra el Cádiz, el día 2 en el Ramón de Carranza (1-3).
La RFEF confirmó la decisión del Comité de Apelación y el Real Madrid tiene un plazo de quince días ahora para recurrir esta decisión ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), al que puede solicitar la suspensión cautelar de la sanción impuesta por el juez único de Competición la semana pasada, que estimó la denuncia del Cádiz por la alineación de Cheryshev.
En una resolución de once folios, los miembros del Comité De Apelación, José Mateo (presidente), Carlos González y Arturo Manrique, han rechazado los argumentos del Real Madrid en su defensa, centrados principalmente en la “falta de constancia de la notificación personal de la sanción en cuestión tanto al jugador como al club denunciado”.
Según Apelación, el Código Disciplinario de la RFEF (artículo 41) señala que “la notificación personal puede realizarse a través del club o SAD al que pertenezca en cada momento, siendo válida a todos los efectos” y que en este caso se hizo “por fax dirigido a la sede social del club (Villarreal) a que entonces pertenecía el jugador”.
“Son numerosas las ocasiones en que el Tribunal Supremo se ha pronunciado por la plena validez del fax para la práctica de las notificaciones. Es una cuestión sobre la que no puede haber debate”, sostiene el Comité.
El mismo insiste en que el hecho de que el jugador no recibiera personalmente la notificación “no es lo que condiciona la validez de ésta, sino que se hiciera en el domicilio o sede social del club a que pertenecía el jugador entonces”, como queda acreditado en este caso.
También afirma que aunque pudiera probarse que el Villarreal no informó al jugador ni al Real Madrid esto afectaría “a la probada demostración que la notificación se hizo correctamente, como acredita el fax que hemos citado, dirigido al club de que dependía” Cheryshev.
“Siempre en el terreno de las conjeturas, puede pensarse en lo inverosímil que resulta que nadie en el club recurrente parara mientes en la página web de la RFEF, o en las relaciones que suelen hacerse indicando los jugadores con sanciones pendientes. Son temas marginales que nada añaden ni quitan a la ajustada prueba representada por el fax dirigido al club Villarreal CF. Manifiestamente, cada club es responsable de la idoneidad de sus jugadores para ser alineados”, agrega.
La decisión de Apelación ratifica la adoptada el día 4 por el juez único de Competición, Francisco Rubio, quien consideró que hubo alineación indebida de Cheryshev en el partido contra el Cádiz, ya que el jugador fue sancionado el 6 de marzo con un partido por acumulación de tarjetas amarillas” y la sanción “le fue notificada al Villarreal”, club donde estaba cedido la temporada pasada
El Real Madrid, que también fue multado con 6,001 euros, ya anunció su intención de llegar hasta el TAD para evitar su eliminación copera y argumentó una resolución anterior de este tribunal en la que reconocía expresamente la necesidad de notificación personal de la sanción para que ésta sea efectiva cuando resolvió un recurso de un club de futbol femenino.
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