La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que sesionó este miércoles, ratificó las sanciones emitidas por la Sala Especializada en contra de dos actores: el Centro Empresarial Jalisco (Coparmex) y el cardenal emérito Juan Sandoval Íñiguez, por violaciones a las normas electorales durante el pasado proceso de 2021.
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El caso del Cardenal
En el caso del arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval, aunque impugnó la sentencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral ratificó la decisión de sancionarlo luego que con sus declaraciones en el pasado proceso electoral violó el principio de separación iglesia-estado a la que están obligados los ministros de culto. Los magistrados coincidieron que el prelado fue más allá de su derecho a la libertad de expresión al tratar de influir en las preferencias del electorado y emitir declaraciones que en todo caso afectaron el sufragio hacia el partido Morena.
Sin embargo, la Sala también desechó la sanción por la supuesta violación a la veda electoral: un video que incluso provocó la repetición de la elección de San Pedro Tlaquepaque, pues se subió antes de dicho periodo de reflexión.
“Dicha infracción se actualiza cuando el contenido se genera y publica durante la veda y no por la permanencia o disponibilidad durante dicho periodo de propaganda que se publicó con anterioridad como sucedió en el caso”, explicó el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón.
El asunto fue turnado a la Secretaría de Gobernación que deberá calificar la falta y emitir una sanción de acuerdo a la reglamentación en materia de instituciones de culto. Del mismo modo, Juan Sandoval deberá ser incorporado al Catálogo de Sujetos Sancionados, donde se publica el motivo y el monto de la sanción.
La sanción a Coparmex
En la misma sesión, la Sala Superior del TEPJF ratificó la sentencia de la Sala Especializada en contra de Coparmex Jalisco porque en la pasada campaña electoral difundió información a través de sus redes sociales en contra del partido Morena, a pesar que el Centro Empresarial Jalisco era observador electoral.
Los mensajes fueron publicados en los meses de marzo, abril y mayo. Coparmex argumentó que los mensajes se publicaron antes de la campaña electoral, pero no fueron retirados cuando ya había iniciado el proceso y por ende habría violado el principio de imparcialidad, sobre todo considerando que Coparmex estaba inscrito y actuaba como observador electoral.
“Para mí sí se da la continuidad de la conducta en virtud de que las mismas pudieron visualizarse inclusive después de la jornada electoral en el caso hasta la emisión de la sentencia de la sala responsable”, dijo el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
La multa a Coparmex quedó en 16 mil pesos y el retiro de las ocho publicaciones que fueron impugnadas. Aunque la multa pudiera parecer laxa, los magistrados destacaron el precedente que deja sobre la actuación de los observadores en procesos electorales y que se deben manejar sin preferencias.