Después de la publicación en la Gaceta Municipal del nuevo Reglamento de Movilidad y Seguridad Vial del ayuntamiento de Guadalajara, tendrán que pasar 30 días para que comience el uso de aparatos inmovilizadores para vehículos mal estacionados, situación que se contempla en esta nueva norma. Además de los 30 días, deberán pasar 15 adicionales para que se realice un proceso de socialización entre la ciudadanía.
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Uno de los artículos transitorios de este nuevo reglamento señala el plazo para iniciar las operaciones de los inmovilizadores, sin embargo, no se especifica si son días hábiles, por lo cual la norma entraría hasta próximo mes de mayo, o días consecuentes por lo que el reglamento entraría en vigor a partir del 30 de abril (la publicación en la gaceta fue el 30 de marzo).
A decir del regidor Luis Cisneros, de la comisión de Movilidad, son días hábiles los que se refiere el reglamento: “(Además de los 30 días), son 15 días de socialización que tendrá que establecer la Dirección de Movilidad, en conjunto con la Coordinación de Comunicación del ayuntamiento de Guadalajara. La aplicación del reglamento en lo relativo a la utilización de los dispositivos inmovilizadores establece que será solamente para los casos de reincidencia sobre una misma falta vial en el transcurso de un año”, expresó el regidor.
Las autoridades defendieron este nuevo reglamento al señalar que no tiene fines de recaudatorios, sino evitar malas prácticas de automovilistas de estacionarse en doble fila, línea amarilla o zonas peatonales, entre otras faltas. También se aplicará a las personas que dolosamente no pagan los lugares regulados por parquímetros.
El tema sobre la reincidencia ha generado dudas, porque no se especifica si se toma en cuenta las faltas previas a la creación de este reglamento o sólo las faltas posteriores. A decir del regidor Luis Cisneros, este tema será analizado y corregido:
“Pudiera ser ambigua la interpretación, toda vez que pudiera entenderse que quienes ya recibieron una multa, previa a la entrada en vigencia del reglamento, serían reincidentes en el transcurso de ese año, nosotros, desde la Comisión de Movilidad que presido, haremos un exhorto a la Dirección de Movilidad para que el criterio que se tome sea a partir de la entrada en vigor del reglamento. Estaríamos planteando la reforma de los transitorios para precisar que dicha medida, la utilización de los inmovilizadores, aplicará únicamente en la reincidencia a partir de la vigencia del reglamento en el año correspondiente”, puntualizó el edil.
El regidor explica, como ejemplo, que si alguien cometió una falta el 30 de septiembre de 2022 y la misma infracción el 30 de mayo de 2023, no se aplicará el inmovilizador, sino sólo a aquellos que cometan la misma falta después de la entrada en vigor del reglamento, es decir a partir del 30 de abril de 2023.