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En los últimos meses mucho se menciona las palabras apología del delito, por esa razón a Gerardo Ortiz se le denunció al realizar el video Fuiste mía. Publimetro entrevistó al abogado penalista, Jorge Huerta, para saber porqué solamente el caso del cantante regional mexicano es tomado en cuenta, al existir más videos, programas de televisión y películas que caen en esta falta.
“Hay infracción a quién provoque públicamente a cometer algún delito o fomente la comisión del mismo. El espíritu del legislador, al momento de crear el tipo penal de apología al delito, analizó que dentro de los fines del estado está garantizar la seguridad pública, jurídica y paz social, por eso se considero la creación de delitos para promover la moral pública y las buenas costumbres. Se sanciona para no fomentar o aliente a los demás a que cometan el delito”.
El abogado explicó que si no hay denuncia no puede ejercerse acción penal: “Para que se de inicio al ejercicio de la acción penal se requiere que exista una denuncia. Considero que en los demás casos no ha existido denuncia, por eso no se les ha dado el seguimiento legal. Esto no quiere decir que porque no se haya iniciado la persecución de delitos por otros videos similares, series o películas, pues significa que no estén cometiendo la infracción, considero que sí se dan, pero de manera omisa; la autoridad no ha actuado. Hablamos de temas como el feminicidio, homicidio, aportación de arma y adulterio. La gran duda es por qué se le da seguimiento y se ejercita acción penal sólo a Gerardo Ortiz por el video Fuiste mía y a los demás no, pero la autoridad de manera omisa ha actuado”, dijo el abogado Jorge Huerta.
¿Qué viene para Gerado Ortiz?
Este domingo, Gerardo Ortiz fue el protagonista en gran parte de los medios de comunicación en México y Estados Unidos, no sólo por su pronta detención y liberación, sino por poner a la apología del delito en entre dicho, ya que hay más videos, series y películas que podrían estar bajo la misma investigación.
“Gerardo Ortiz tiene 72 horas para resolver su situación jurídica, en base a los medios probatorios que hayan aportado las partes puede decretarse auto de formal prisión, es decir que inicia el procedimiento formal o puede ser auto de libertad si considera que no existe datos suficientes para dictarle el auto de formal prisión. Hay que recordar que este término de 72 horas (que se cumple el miércoles) a petición del inculpado -en este caso Gerardo Ortiz-, puede ser ampliado a 144 horas o seis días. Si desgraciadamente le decretan el auto formal prisión se tendrá un periodo probatorio, que en materia penal se llama instrucción, en el que el inculpado tiene que realizar su firma cada semana en el juzgado”, señaló el abogado litigante, Jorge Huerta.
Añadió, que el cantante de regional mexicano no fue asesorado bien por sus abogados y eso provocó su detención: “Sus abogados no estuvieron al pendiente de darle el seguimiento, si se hubieran percatado de la orden de aprensión en su contra, pudieron solicitar una demanda de amparo al juez federal y así no lo hubieran detenido”.
Existen dos resoluciones para el caso Gerardo Ortiz: “La penalidad es baja de una a seis meses de prisión, no es delito grave. Si se dicta auto de libertad nada más se notifica y ya no firma; si es auto de formal prisión tiene que firmar, notificarse y cada semana firmar en el juzgado. En caso que se dicte sentencia condenatoria, se le concede algún tipo de beneficio de conmutación por una cantidad de máximo 10 mil pesos y no será detenido”.
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