El 24 de febrero se conmemora el Día de la Bandera, según el artículo 10 de la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales. El día de la bandera se deberán transmitir programas especiales de radio y televisión destinados a difundir la historia y significación de la Bandera Nacional.
Este miércoles celebraremos el 76 aniversario del Día de la Bandera, fecha en la que los poderes de los tres órdenes de gobierno realizarán jornadas cívicas en conmemoración, veneración y exaltación de la Bandera Nacional.
A continuación te decimos todo lo que no debes hacer con este símbolo patrio, según la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales:
1. Queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, según el artículo 39 de dicha ley.
2. Se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de índole semejante, de acuerdo con el artículo 39.
3. Los ejemplares de la Bandera Nacional destinados al comercio, deberán satisfacer las características de diseño y proporcionalidad establecidas en el artículo 3o. Dicho artículo establece que la Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho.
4. El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la
letra y música de la versión establecida en la Ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales, según el artículo 38 de la Ley.
5. Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerirán autorización de las secretarías de Gobernación y de Cultura.
6. Los espectáculos de teatro, cine, radio y televisión, que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aquél, necesitarán de la aprobación de las Secretarías de Gobernación y Cultura, según sus respectivas competencias.
7. Las estaciones de radio y de televisión podrán transmitir el Himno Nacional íntegro o fragmentariamente, previa autorización de la Secretaría de Gobernación, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.
8. Cuando se requiera destruir alguna réplica de la Bandera Nacional, se hará mediante la incineración, en acto respetuoso y solemne, de conformidad con las especificaciones que el reglamento correspondiente determine.
9. Los accesorios en que se reproduzcan, para efectos comerciales, la Bandera o el Himno Nacionales, deberán cumplir con los requisitos que determine el reglamento respectivo, con arreglo a los preceptos de este ordenamiento.