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Tabasco castiga hasta con 6 años de prisión conducir Uber o BEAT

Las penas contra transportes públicos piratas -como taxis- también aplica a conductores o dueños de vehículos inscritos en Uber, Didi o Beat

Las aplicaciones de movilidad como Uber, Didi y Beat -entre otras- enfrentan un nuevo reto para poder operar. En esta ocasión se trata de Tabasco, estado del sureste mexicano en el que sus conductores pueden ser sentenciados hasta a seis años de cárcel.

La Secretaría de Movilidad estatal recordó a «aquellas personas que presten un servicio de transporte público no autorizado en vehículos particulares, UBER, DIDI, BEAT, Taxis, Motos, Motocarros» que pueden ser sancionados «con una pena que va de 2 a 6 años de prisión y hasta mil días de multa» por ofrecer sus servicios.

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Esto, ya que es considerado como «prestación indebida del servicio del transporte público», lo cual constituye un delito conforme al artículo 317 BIS del código penal del Estado de Tabasco.

El Artículo 317 BIS del Código Penal del Estado de Tabasco


El mensaje, publicado en redes sociales por instrucciones del secretario de Movilidad de Tabasco, Narcisco T. Oropeza Andrade, indica que en el código penal está estipulada la sanción, en el artículo 317 BIS, que a la letra dice:

Artículo 317 Bis.- Al que por sí o por interpósita persona, preste el servicio de transporte público de pasajeros, de carga, mixto o especializado, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con la concesión, autorización o permiso de la autoridad competente, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de quinientos a mil días multa; además de las sanciones administrativas que correspondan.

Las mismas penas se impondrán al propietario del vehículo mediante el cual se realice, contrate o permita la prestación de dicho servicio. Además de las penas previstas en este artículo, se le aplicarán las sanciones que corresponden a los delitos establecidos en los títulos Décimo Segundo, Capítulo II, y Décimo Tercero, ambos de la Sección Tercera del Libro Segundo de este Código, a quien para la prestación del servicio de transporte público, utilice documentos u otros elementos falsificados, alterados, dados de baja, o que correspondan a otro vehículo, relativos a concesiones, permisos o autorizaciones, simulando cromática y numeraria de unidades de transporte público.

Si el delito es cometido o participa en su comisión el representante, socio o líder de una persona jurídica colectiva concesionaria o permisionaria del servicio de transporte público, o algún servidor público, las penas se aumentarán en una mitad a las que le correspondan por dicho delito. Además, se impondrá la revocación o cancelación de las concesiones, permisos y autorizaciones que para prestar dicho servicio hayan sido otorgados por la autoridad estatal.

 


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