En las 32 entidades federativas de México es legal que una mujer aborte por un embarazo producto de una violación y 30 de ellas no penalizan la interrupción del embarazo cuando la mujer se encuentra en riesgo de muerte. Sí se penaliza aún en este caso, en Guanajuato y Querétaro.
En la Ciudad de México (CDMX) desde el 2007, y en el estado de Oaxaca apenas la semana pasada, los congresos estatales aprobaron como legal la interrupción del embarazo bajo distintas características.
En abril de 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la despenalización del aborto inducido a petición de la mujer, hasta las 12 semanas de embarazo. La decisión de la Asamblea fue impugnada y el 29 de agosto de 2008 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de las reformas. De acuerdo con la Secretaría de Salud de la CDMX, de abril de 2007 a julio de 2019 214,165 pacientes han sido atendidas en servicios de interrupción legal de embarazo en la Ciudad.
Por su parte, el pasado miércoles 25 de septiembre, el Congreso de Oaxaca aprobó una reforma para despenalizar el aborto en la entidad, prácticamente bajo la misma modalidad que en la Ciudad de México.
Aunque es difícil dar una cifra exacta de abortos clandestinos en nuestro país, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) estima que se realizan entre 750 mil y un millón de abortos de esta naturaleza al año.
Por una parte, es indispensable quitarse de prejuicios y fortalecer la educación sexual y preventiva de embarazos no deseados, principalmente en adolescentes. Por otro lado, es inaceptable que en nuestro país exista cada semana en promedio, un nacimiento de una niña-madre de 8 años. Soy proclive a que se fortalezcan las penas en los casos de violaciones en lo general, de exacerbar los agravantes cuando se trata de menores, y de mejorar y eficientar los procesos de investigación y judiciales para que los violadores cumplan condenas más largas y sin posibilidad de reducciones. También es indispensable asegurar y mejorar los servicios de salud materna.
Es así que el marco legal federal aprobado por nuestro Congreso y refrendado por la Suprema Corte de Justicia, establece los casos de aplicación general y la potestad de los congresos locales a definir casos específicos en esta materia. Pero más allá de ello, y más allá de religiones y de moral, se trata de un tema de derechos fundamentales inalienables, de educación, de salud y de justicia.