La reforma a la objeción de conciencia se convierte en el centro de discusión para garantizar el acceso al aborto o, en caso de que se apruebe, el derecho a una muerte digna en toda la república, sostiene Morena; sin embargo, un grupo de médicos, apoyados por políticos de oposición (PRI y PAN) piden que no sea aprobada como viene el dictamen.
El Colegio Mexicano de Medicina General A.C. (CMMG), la doctora Rosario Larus, José Narro (exsecretario de Salud de Peña Nieto) y Éctor Jaime Ramírez (diputado del PAN) se manifestaron en contra del dictamen que fue aprobado en la Cámara de Diputados el martes 31 de octubre en materia de objeción de conciencia pues, de acuerdo con ellos “busca criminalizar y sancionar a quienes hagan valer la objeción de conciencia en las instituciones de salud”.
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¿Qué es la objeción de conciencia y por qué es esencial para el aborto?
El Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM señaló en 2019 que la objeción de conciencia es la negativa individual o institucional a realizar ciertos actos o participar en actividades que entran en conflicto con las creencias personales, éticas, religiosas o morales de una persona o entidad.
Aplicado en la medicina, la objeción de conciencia es la capacidad de un doctor (o cualquiera del personal sanitario) a no realizar algún procedimiento y, hasta 2021, el personal médico podía apelar a este derecho pues estaba contemplado en el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud (LGS).
“El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”, dicta el Art. 10 Bis LGS.
¿Por qué se modificó la Ley General de Salud?
La objeción de conciencia es un recurso que se ha utilizado para no practicar el aborto a mujeres por algunos funcionarios del sector salud, por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió el 11 de junio de 2018 una acción de inconstitucionalidad para que el 10 Bis de la LGS deje de ser el motivo de evitar que las mujeres se puedan practicar abortos libremente hasta las 12 semanas de gestación.
Al respecto, el ministro ponente de dicha determinación, Luis María Aguilar Morales, refirió que se trata de un avance en materia de derechos humanos y esperaba que tras la resolución, todos los juzgados tomen en cuenta la interpretación de la Corte y que el Poder Legislativo realice una actualización al marco jurídico referido.
En consecuencia, el 31 de octubre, el Pleno de la Cámara de Diputados, con 304 votos a favor, 110 en contra y 13 abstenciones, la reforma a la objeción de conciencia, misma que modifica el artículo 10 Bis, y adicionan los artículos 10 Ter, 10 Quater, 10 Quinquies, 10 Sexies, 10 Septies, 10 Octies, 10 Nonies, 10 Decies, 10 Undecies, 10 Duodecies, 10 Terdecies y 10 Quaterdecies de la LGS.
Así, la iniciativa enmarca que la objeción de conciencia podrá utilizarse por el personal médico, pero la institución deberá de garantizar el acceso al servicio sanitario solicitado. Esto quiere decir que los hospitales deberán contar con personal no objetor y, en caso de que no cuente con éste, la objeción de conciencia no será procedente.
De tal modo que la iniciativa fue turnada al Senado de la República para ser ratificada, por lo que se espera una votación similar y la iniciativa quede aprobada; sin embargo, el CMMG quiere establecer un diálogo con la Cámara Alta para que se les tome en cuenta y puedan realizar modificaciones al dictamen.