Jaime Bonilla regresó a su curul en el Senado de la República el pasado 29 de marzo, luego de tres años de estar separado del cargo durante los cuales fue gobernador de Baja California, sin embargo su retorno como legislador resultó polémico debido a las acusaciones que existen en su contra.
Los miembros del poder legislativo en México tienen derecho al fuero constitucional, una figura jurídica que impide a las autoridades judiciales detenerlos por la comisión de algún delito durante su gestión.
El actual gobierno estatal de Baja California, a cargo de Marina del Pilar Ávila Olmeda, interpuso una demanda penal en contra de siete ex funcionarios del gobierno de Jaime Bonilla por endeudar a la entidad por 12 mil millones de pesos para la construcción de una obra que no contaba con los permisos para ser llevada a cabo.
Asimismo, Bonilla ha sido señalado por el asesinato de la periodista tijuanense Lourdes Maldonado, debido a que en vida la comunicadora alertó públicamente su temor a ser asesinada a raíz de una demanda laboral que sostenía contra una empresa propiedad del ex gobernador.
El periódico El Sol de Tijuana publicó las declaraciones de la secretaria de honestidad y función pública de Baja California, Rosina del Villar Casas quien no descartó la posibilidad de que el desafuero de Bonilla pueda ser solicitado en caso de resultar responsable de las investigaciones que desde la instancia a su cargo se están llevando en su contra.
Jaime Bonilla también tiene denuncias en su contra por usurpación de funciones, al no contar con una cédula profesional de ingeniero y ostentarse como tal.
¿Qué se necesita para retirar el fuero constitucional a un senador?
Para proceder penalmente contra un senador de la República, la cámara de diputados debe aprobar por mayoría absoluta retirar el fuero constitucional a quien resulte culpable de algún delito.
El artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que si la cámara de diputados resuelve no proceder penalmente contra el sujeto en cuestión, se suspenderá todo procedimiento judicial, sin embargo esto no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo,
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función.