La violencia que se ejerce a mujeres y niñas en el mundo ha logrado captar el ojo público a nivel mundial por el aumento en las cifras y las consecuencias psicológicas, físicas y económicas a las que se ven expuestas las víctimas, lo cual se convirtió en el motor de lucha del 25N, denominado también Día Naranja.
La conmemoración está enfocada en erradicar los actos que atenten contra la integridad física o mental de niñas y mujeres en el mundo, por lo cual la ONU decretó en 1999 que el 25 de noviembre —también denominado 25N— es el Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, aunque en Latinoamérica se estableció desde 1981.
La magnitud del impacto de la violencia de género en el mundo aunado al confinamiento al que se vieron obligadas las víctimas tras la pandemia por Covid-19 ha intensificado la alarma. El primer obstáculo para luchar contra la violencia de género es la falta de información para identificar si alguien es víctima de violencia.
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Organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), colectivas independientes, gobiernos y otros grupos se han dado la tarea de desglosar las modalidades y los tipos de violencia contra mujeres y niñas.
¿Qué es violencia de género?
Cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público y está regulada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Gobierno de México).
Según la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), existen seis tipos de violencia de género y seis modalidades para ejercerla.
Tipos de violencia de género
- Física: Cualquier acto que dañe a la víctima con el uso de la fuerza, sustancias, armas, objetos y le provoque lesiones.
- Sexual: Cualquier acto u omisión que atente o limite el derecho a la libertad y seguridad sexual de la víctima en lo privado o lo público, sin importar quien lo perpetre.
- Psicológica: Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad emocional, la autoestima o altere la salud mental de la víctima con acciones como maltrato consistente, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación de su autoestima, marginación, rechazo, restricción a la autodeterminación y celotipia.
- Patrimonial: Cualquier acto u omisión que afecte la supervivencia de la víctima manifestado en la transformación, sustracción, destrucción, limitación, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
- Económica: Toda acción u omisión que genere algún tipo de limitación económica a la víctima incluyendo la percepción de un salario menor por igual trabajo.
- Obstétrica: Todo acto u omisión intencional del personal de salud que en el ejercicio de su profesión u oficio dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio. Incluye la negligencia durante la atención, adelantar el proceso de parto de bajo riesgo y practicar el parto vía cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario.
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Modalidades de la violencia de género
- Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, sicológica, patrimonial, económica y sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, realizadas por el agresor que tiene o ha tenido algún vínculo de índole familiar con la víctima, parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; tutela o curatela; concubinato; o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho.
- Violencia institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos que discriminen o tengan como fin o resultado dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
- Violencia laboral y docente: Es todo acto u omisión ejercida en abuso de poder por personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, que daña su autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad, impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. De igual modo, constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima, o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; así como la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley, y todo tipo de discriminación por condición de género.
- Violencia en la comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres en el ámbito público y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión.
- Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
- Violencia política: Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo. Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
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Violencia en línea o digital
- Ciberacoso: Consiste en el envío de mensajes intimidatorios o amenazantes.
- Sexteo o sexting: Envío de mensajes o fotos de contenido explícito sin contar con la autorización de la persona destinataria.
- Doxing: Publicación de información privada o identificativa sobre la víctima.