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Esto es lo que no podrán hacer los restaurantes en la vía pública CDMX

Las alcaldías están facultadas para ordenar el retiro inmediato de los enseres en los casos que se constate violación del reglamento

Tras entrar en vigor las nuevas disposiciones en la Ley de Establecimientos Mercantiles en la Ciudad de México sobre la colocación de enseres en la vía pública por restaurantes y comercios, las alcaldías están facultadas para aplicar apercibimientos y sanciones económicas a quienes no acaten la ley.

Ante esta nueva disposición, las alcaldías en la capital llevarán a cabo operativos permanentes para verificar su cumplimiento en distintas zonas de las demarcaciones, según las medidas establecidas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

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La alcaldía Miguel Hidalgo informó que su personal de la Dirección General de Gobierno y la de Asuntos Jurídicos estarán realizando estas visitas de supervisión en zonas comerciales y de restaurantes para constatar que los establecimientos mercantiles respeten las nuevas disposiciones y, de esta manera mantener el orden.

En los recorridos el personal de Vía Pública verificará que los enseres cumplan con las normas establecidas entre las que destacan. Quien no cumpla con lo establecido, la autoridad deberá solicitar su retiro o en su caso emitir una sanción económica al establecimiento mercantil de 25 a 125 veces la Unidad de la Ciudad de México vigente: esto es de 2 mil 593 a 12 mil 967 309 pesos por día, que al mes asciende a entre 78 mil 842 hasta 394 mil 212 pesos.

¿Qué es lo que establece la Ley?


En el artículo 15 de la Ley de Establecimientos Mercantiles indica que se deberá cumplir con lo siguiente:

  • No podrán estar sujetos o fijos a la vía pública
  • Respetar el paso peatonal: por lo menos dos metros entre la instalación de los enseres y el arroyo vehicular
  • No impedir la operación de comercios preexistentes ni obstruir el acceso a otros establecimientos mercantiles
  • No podrán instalarse en zonas preponderantemente distintas al uso habitacional
  • No exceder el 75% del aforo al interior
  • Espacios donde se pretenda colocar dichos enseres deberá ser contiguo al establecimiento mercantil, frente a la fachada de la entrada principal
  • En ningún caso podrá ocupar fachadas contiguas de otros predios

No podrán colocarse enseres en los siguientes espacios:

  • Arroyo vehicular de vías primarias
  • Arroyo vehicular que cuente con ciclovía contigua a la banqueta
  • Áreas verdes
  • Zonas que impidan u obstruyan elementos de accesibilidad para personas con discapacidad
  • Zonas prohibidas para estacionarse
  • Zonas de parquímetros no autorizadas Vías de acceso controlado
  • Carriles exclusivos para la circulación de transporte público
  • Bahías de ascenso y descenso
  • Recepción de valet parking
  • Sitios de carga y descarga
  • Camellones e infraestructura y equipamiento urbano
  • Cuando los enseres se coloquen sobre el arroyo de vías secundarías:
  • Únicamente se podrá utilizar el carril contiguo a la banqueta de la fachada del establecimiento mercantil:
  • Colocar barrera físicas desmontables y señalética colocadas dentro de los límites del cordón del establecimiento para garantizar la protección de las personas usarías

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Queda estrictamente prohibido en la zona de enseres lo siguiente:

  • Colocarlos en banquetas que se encuentren en esquinas frente a la fachada de un establecimiento mercantil
  • Colocar bocinas, pantalla o cualquier emisión electrónica de música, así como objetos distintos a los necesarios para la prestación del servicio, como sombrillas, mesas o sillas.
  • Colocar tablas u otros objetos para simular mesas en árboles, jardineras o infraestructura y equipamiento urbano
  • Reproducir, por cualquier medio, la música viva, grabada o videograbada contratada o provista
  • Colocar plataformas, delimitadores, macetas, señalética o barreras de protección sobre banquetas
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Cabe destacar que las alcaldía ahora tienen la facultad de ordenar el retiro inmediato de los enseres en los casos que se constate a través de visitas de verificación, que su colocación o instalación contravienen lo dispuesto por la Ley.

Las alcaldías con más apertura de negocios

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De acuerdo con la Secretaría de desarrollo Económico (Sedeco) de la ciudad son cinco las alcaldías que concentran la apertura de establecimientos mercantiles: Cuauhtémoc, Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Gustavo A. Madero y Coyoacán.

Entre los giros mercantiles que más se abren son: cafeterías, fondas, tiendas de abarrotes y misceláneas, venta de comida de especialidades y mini supermercados.

Hasta el 2022, la apertura de establecimientos mercantiles generó 124 mil 751 empleos, siendo la alcaldía Miguel Hidalgo la que concentra el mayor monto, con 22.5% del total generado; le sigue Cuauhtémoc con 16.1%, Benito Juárez con 11.7%, Álvaro Obregón con 8.9% y Gustavo A. Madero con 7.3%

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