MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
En una nota aclaratoria, el CSD recordó que el artículo 112 de la nueva Ley del Deporte aprobada en 2022 que recoge los plazos de prescripción de las infracciones muy graves, graves y leves "no se encuentra en vigor" debido a la disposición transitoria tercera del nuevo texto establece que el régimen disciplinario y sancionador no se aplicará hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la ley.
Dicho artículo 112 forma parte del régimen sancionador y disciplinario y, por lo tanto, sigue rigiendo la Ley del Deporte de 1990 y el Real Decreto 1591 de 1992.
En este sentido, el CSD informó de que tanto la Ley del Deporte de 1990 como el Real Decreto de 1992 establecen un plazo de prescripción de 3 años para las infracciones consideradas muy graves. Por tanto, el plazo aplicable sería de 3 años y ya habría transcurrido, ya que los hechos que se denuncian se remontan a 2018.
En todo caso, el plazo de prescripción de las infracciones muy graves no ha variado de la Ley del Deporte de 1990 respecto a la aprobada el pasado año.
Por último, Consejo Superior de Deportes señaló que por la vía penal "puede seguir" el procedimiento correspondiente, y que "respeta" la investigación que está en marcha sobre el presunto pago del Barça a Enríquez Negreira por los informes de arbitraje mientras que éste ocupaba el cargo de 'número dos' del organismo que rige a los colegiados españoles.