Aunque el presidente Andrés Manuel López Obrador, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum y coordinador del grupo parlamentario de Morena en la cámara de Diputados, Ignacio Mier Velazco, les hayan dicho “traidores a la patria” a legisladores del PAN y Movimiento Ciudadano, se determinó que este calificativo no fue violencia política ni institucional.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, la resolución que emitió la Sala Regional Especializada, quien en primera instancia consideró que sí hubo violencia en las expresiones de los tres personajes.
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Todo esto surgió porque diputados federales del PAN y Movimiento Ciudadano denunciaron que había una campaña sistemática, la cual habría empezado en abril 2022, en la que varios servidores públicos emitieron comentarios o publicaron en redes sociales mensajes en los que se referían a ellos como “traidores a la patria” a los diputados federales que votaron en contra de la reforma eléctrica, la cual fue propuesta por López Obrador.
“En contra de la determinación de la Sala Regional Especializada, el diputado Jorge Álvarez Máynez manifestó que la sentencia no preveía mínimas medidas de reparación, compensación y no repetición”, informó el TEPJF.
En respuesta, las personas denunciadas afirmaron que la Sala Regional Especializada no acreditó que hubiese existido la intención de menoscabar los derechos político-electorales de los quejosos ni que existiera una orquestación para dicho fin.
El presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, propuso que la determinación de la sala regional fuera revocada, pues consideró que aunque se acreditó la calumnia, no se actualizó la violencia alegada.
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Su argumento se basa en que debido a que para acreditar la violencia política es necesario una serie de actos perpetrados por quien ejerce poder en una relación igual, con la finalidad de obstruir el ejercicio del cargo público, de vulnerar la dignidad humana, así como de lesionar los valores democráticos fundamentales, lo que no sucedió.
“Las manifestaciones denunciadas, que sí fueron calificadas calumniosas anteriormente, fueron emitidas hacia servidores públicos en su calidad de parlamentarios durante el desempeño de sus funciones, posterior a que fue emitido el voto de las diputaciones, por lo que no tuvieron injerencia en este, ni se advierten que pudieran obstruir el ejercicio del cargo con posterioridad”.