Abogado de la UE respalda que mujeres que escapan de matrimonios forzosos o violencia doméstica sean refugiadas

BRUSELAS, 20 (EUROPA PRESS)

El dictamen --que no es vinculante para el TJUE aunque en la gran mayoría de los casos la sentencia sigue la línea marcada por la opinión del letrado europeo-- se enmarca en el caso de una mujer turca, de origen kurdo, confesión musulmana y divorciada, que solicita protección internacional en Bulgaria porque teme por su seguridad de volver a Turquía.

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Las normas comunitarias reconocen el derecho a solicitar protección internacional por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, al tiempo que precisa que la protección subsidiaria se prevé para quien aún no pudiendo ser considerado refugiado se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves si es devuelto a su país de origen.

En este contexto, el abogado general Jean Richard de la Tour considera que las mujeres, por su mera condición de mujeres, constituyen un ejemplo de "grupo social definido" por características innatas e inmutables que pueden ser percibidas de forma diferente por la sociedad, dependiendo de su país de origen, en virtud de las normas sociales, jurídicas o religiosas de dicho país o de las costumbres de la comunidad de la que estas formen parte.

Por ello concluye que se puede considerar que una mujer como la que denuncia este caso, por razón de su género, pertenece a un "determinado grupo social" debido a que, de regresar a su país de origen, se vería expuesta en él a actos de violencia conyugal graves y tradicionales en determinadas comunidades.

Además, aclara que cuando se trata de determinar actos de persecución cometidos por un actor no estatal se ha de comprobar si el país de origen tiene "la capacidad y la voluntad" de dispensar una "protección eficaz" contra los actos de persecución que pueda sufrir la mujer.


Por todo ello apunta que si la autoridad competente determina que, en caso de regresar a su país de origen, la persona se arriesga a ser ejecutada en nombre del honor de la familia o de su comunidad o a ser víctima de actos de tortura o de penas o tratos inhumanos o degradantes derivados en particular de actos de violencia doméstica, entonces se le puede conceder la protección subsidiaria.

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