BARCELONA, 15 (EUROPA PRESS)
"No tiene sentido, aun construyendo el delito continuado, que se persiga a un presidente por los hechos cometidos por el siguiente. Ni Rosell responde por lo que hizo Bartomeu después, ni Laporta por lo que hicieron estos dos presidentes que le sucedieron en el cargo", ha justificado la Fiscalía.
Al parecer del ministerio fiscal, el plazo de prescripción debe contarse a partir de cuando Laporta dejó la presidencia del club blaugrana en su primera etapa, en 2010, y añade que "habiendo transcurrido más de 10 años hasta que se presentó la denuncia de la Fiscalía (2023) que, además, no se dirigía contra él, estos posibles delitos estarían prescritos, cualquiera que fuera el tipo penal aplicable".
La Fiscalía recurrió la semana pasada la imputación de Laporta en el caso, en contra de los argumentos del titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, quien consideró en un auto que los pagos efectuados al Comité Técnico de Árbitros (CTA) y que van de 2008 a 2010 no estaban prescritos.
Según la interpretación del instructor, el delito de cohecho (soborno) continuado se remonta a 10 años atrás a partir de 2018 --último pago al exvicepresidente del Comité Arbitral, José María Enriquez Negreira--, lo que alcanza el mandato de Laporta.