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Dictan prisión preventiva a deudor alimentario que desde hace 9 años no da un solo peso

La detención de José Antonio ocurrió en el municipio de Temixco, su expareja dijo que desde 2015 no otorga pensión a sus hijos

Desde 2015, José Antonio “N” dejo de cumplir con su obligación de pensión alimentaria para sus hijos, por lo que fue detenido por elementos de la Agencia de Investigación Criminal (AIC) en Morelos para que responda por la acusación que se hizo en su contra.

El delito del que se le imputó la Fiscalía Metropolitana fue por incumplimiento de las obligaciones de asistencia alimentaria agravado, por este motivo fue vinculado a proceso y el juez le dictó la prisión preventiva.

La expareja de José Antonio relató a las autoridades que en 2002 inició una relación sentimental con él, con el tiempo tuvieron dos hijos, años después decidieron dar por terminada su relación.

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Fue a partir del 2015 cuando el ahora imputado dejó de pagar la manutención de sus hijos, esto llevó a la madre de los menores a iniciar una denuncia en su contra, el Ministerio Público obtuvo de la autoridad judicial una orden de aprehensión en contra del presunto responsable.

“Los elementos de la AIC dieron cumplimiento al mandato y realizaron la detención de José Antonio, de 42 años de edad, en la colonia Rubén Jaramillo del municipio de Temixco”.

Cárcel y reparación del daño

En la audiencia de imputación, en la que las autoridades aportaron los elementos de prueba del caso, con lo que se consiguió la vinculación a proceso por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia alimentaria agravado, el juez estableció un mes para el cierre de la investigación complementaria.


De acuerdo con el Código Penal de Morelos, en el artículo 201, le pana por ese delito abarca años de prisión, multa económica y reparación del daño.

“Al que sin motivo justificado no proporcione los recursos indispensables y exceda 30 días naturales, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión; de 180 a 360 días-multa y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente a la parte ofendida. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios”.

También contempla penas para quien dolosamente se declare en en insolvencia, será sancionado con una pena de seis meses a cinco años de prisión. Si la omisión ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

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