La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por mayoría de tres votos, que el cobro de una cuota de inscripción para cursar en modalidad virtual una especialidad ofrecida por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) no contraviene el principio de gratuidad en la educación superior establecido en la Constitución.
El fallo se originó a raíz de un amparo promovido por un estudiante que impugnó el pago obligatorio de inscripción para acceder a la especialidad en línea, argumentando que dicho cobro violaba su derecho a una educación superior gratuita en una institución pública.
UNAM cumple con gratuidad
Sin embargo, la SCJN determinó que la universidad cumple con la gratuidad al ofrecer estos estudios sin costo alguno en su modalidad presencial.
Además, el máximo tribunal destacó que, a diferencia de la educación básica y media superior, la Ley General de Educación establece que la gratuidad en la educación superior debe implementarse de manera progresiva.
En este sentido, la norma prioriza la licenciatura como el primer nivel en el que se debe garantizar la gratuidad, extendiéndose posteriormente a otros niveles educativos, como el posgrado.
En su resolución, la SCJN señaló que la implementación gradual de la gratuidad en los estudios superiores requiere un periodo de transición, durante el cual las universidades pueden aplicar cuotas en ciertos programas y modalidades, siempre que no se limite el acceso a la educación para los estudiantes sin recursos.
Este fallo sienta un precedente sobre la manera en que las universidades públicas pueden estructurar sus esquemas de cobro en programas de posgrado y modalidades alternativas de enseñanza, en el marco de la política de gratuidad impulsada en la educación superior.