El Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) aprobó la modificación de sus lineamientos para garantizar que se cumpla el principio de paridad en el registro y asignación de candidaturas en el presente proceso electoral, por lo cual los partidos se verán obligados a informar a los interesados a cargos de elección popular que no podrán participar en caso de que tengan sentencias por delitos violentos o de índole sexual.
La modificación se da a raíz de la sentencia emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la que revocó los fallos que había impugnado el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) contra los lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad.
En dicha sentencia, la Sala ordenó a la autoridad electoral que obligue a los partidos políticos a hacer del conocimiento de la ciudadanía o militancia interesada en participar en sus procesos internos y en sus convocatorias, los supuestos normativos que pueden impedir su eventual registro.
Por ello, el IEEQ se vio obligado a hacer una sesión urgente de Consejo General, donde se aprobó por unanimidad el modificar el artículo 11 de los Lineamientos a efecto de que los partidos políticos, al emitir las convocatorias para sus procesos internos de selección de candidaturas, hagan del conocimiento de las personas interesadas que no podrán ser postuladas en caso de tener una sentencia firme en la que se hayan suspendido sus derechos o prerrogativas ciudadanas por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, así como contra la libertad y seguridad sexuales.