La Audiencia de Barcelona acordó este martes mantener en prisión provisional al futbolista Dani Alves mientras se investiga la causa contra él por presuntamente agredir sexualmente a una chica en la discoteca Sutton el 30 de diciembre de 2022.
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En un auto consultado por Europa Press, los magistrados de la sección 3 rechazaron el recurso que presentó el abogado de Alves, Cristóbal Martell, con el que intentaba que el jugador quedara en libertad provisional hasta el juicio.
Alves está en prisión provisional por esta causa desde el 20 de enero, y con esta resolución el tribunal confirma la decisión de la jueza instructora que le envió a prisión provisional.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular, que representa a la denunciante, pidieron al tribunal que mantuviera al jugador en prisión provisional, y los magistrados comparten su argumento de que hay “un elevado riesgo de fuga”.
Los jueces creen que hay riesgo de que Alves huya tanto por la pena que se le podría imponer (entre 4 y 12 años de cárcel) como por los “severos indicios de criminalidad” contra él y por su alta capacidad económica, que le facilitaría huir.
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El tribunal admite que el jugador se presentó voluntariamente ante los Mossos d’Esquadra antes de ser detenido, para lo que viajó de Tenerife a Barcelona, pero señalan que entonces “desconocía el alcance de la investigación y los indicios” contra él.
RECHAZAN LA PULSERA DE GEOLOCALIZACIÓN
La defensa de Alves había pedido que quedara en libertad provisional con fianza y para ello se ofreció a cumplir con otras medidas cautelares para garantizar que se fugaría: entre otras, propuso entregar su pasaporte y se mostró dispuesto a llevar una pulsera de geolocalización.
Sin embargo, para el tribunal estas medidas no son “suficientes para neutralizar el riesgo de fuga”, que consideran alto, y recuerdan que las pulseras de geolocalización se usan para verificar que se cumple una orden de alejamiento de una víctima pero no le impediría cruzar una frontera.
Creen que una fianza no garantizaría que no huya, aunque fuera una cantidad elevada, teniendo en cuenta su patrimonio, que califican de abultado, y tampoco ven suficiente retirarle el pasaporte y hacerle comparecer periódicamente en el juzgado: “Nada impediría al señor Alves salir de España por vía aérea o marítima o incluso terrestre sin documentación y llegar a su país de origen y nacionalidad y mantenerse en Brasil sin ese pasaporte a sabiendas que no sería entregado a España”, porque no hay acuerdo de extradición entre los dos países.
INDICIOS RECAVADOS
Respecto a los indicios contra Alves, los jueces exponen que hay testigos del momento antes y después de que entraran al baño donde la chica denunció que ocurrió la agresión sexual, y en el que estuvieron unos 16 minutos.
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Señalan que la instructora ha tomado declaración a la prima y la amiga con las que iba la denunciante y a empleados de la sala Sutton que estaban en la zona VIP, y “todos ellos corroboraron en mayor o menor medida la declaración” de la víctima.
También las muestras de ADN tomadas tanto en el cuerpo de la chica como en el lavabo coinciden con Alves y respaldan la versión de la denunciante de que el futbolista la agredió.
Sobre Alves, recuerdan que dio tres versiones distintas en una misma declaración judicial y los jueces no entran a valorar la “divergente interpretación” que defensa y acusaciones hacen de las imágenes de las cámaras de seguridad, y consideran que el resto de indicios son suficientes para mantenerlo en prisión.
CINCO DÍAS DE DELIBERACIÓN
El tribunal ha estudiado su decisión durante cinco días desde que el jueves escuchó los argumentos de defensa y acusaciones en una vista para abordar el recurso de Alves, y durante estos días los magistrados han revisado las grabaciones de las cámaras de seguridad y de las declaraciones del futbolista, la denunciante y testigos del caso ante la jueza instructora.
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En el auto, los jueces apuntan: "Pese a la presión mediática en este caso, la resolución del recurso debe ser serena y minuciosa tanto en beneficio del investigado --al estar el mismo privado de libertad-- como en atención a la denunciante" y tachan de maximalistas las posturas de la defensa y de la acusación particular.
“Ni el señor Alves es objeto de una persecución mediática y judicial que fundamenta la prisión provisional, ni el alzamiento de dicha medida cautelar atacaría la dignidad de la afirmada víctima”, replican los magistrados a las afirmaciones de defensa y acusación particular, y destacan la eficacia de la investigación y lo rápido que ha avanzado.