El gobierno de España tendrá un estatuto jurídico que separará a los animales de compañía de los bienes materiales, por lo que serán considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”, reconociéndolos como miembros de la familia.
Este cambio es derivado de una triple reforma legal, entre el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada unánimemente por el Congreso de Diputados el 2 de diciembre y que se publicó el 16 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado.
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Debido a que no se especificó cuando entraba en vigor, fuentes parlamentarias declararon que se aplicaría la vocatio legis, esto significa que tomará acción 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ósea, el 5 de enero.
La norma regula la custodia compartida de los animales en caso de estar en disputa por un divorcio o separación, también aclara que las mascotas no deben ser embargadas o hipotecadas, además de no ser abandonadas, ni cometer actos que puedan dañar la integridad de los animales de compañía. Así mismo, no podrán ser usados como herramientas para la violencia de género y podrá disponerse de ellas por testamento.
Custodia de hijos.
Las medidas que se tomen ante un divorcio o separación pueden cambiar jurídicamente, dependiendo de los acuerdos o de las necesidades de los hijos o en este caso, el animal de compañía, además el cónyuge podrá participar en la manutención del animal. Un juez también puede determinar que el padre o la madre, no pueda mezclar a la mascota con la ex pareja si esta ha maltratado de alguna forma la integridad del animal de compañía.