Oficialmente comenzó a operar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el estado de Guanajuato. La reforma fue aprobada desde el 17 de junio de 2021 y ahora se podrá conocer de forma pública quienes adeuden este derecho a sus hijos e hijas.
Una de las características principales es que las propiedades de quienes estén dentro del registro de deudores, entrarán como garantía de pago.
“Es importante precisar que el listado de deudores alimentarios no está dotado de publicidad; sin embargo, cuando los particulares realicen una consulta sobre bienes inmuebles del deudor alimentario, en dichos registros sí podrá observarse la inscripción correspondiente”, informó la Secretaría de Gobierno de Guanajuato.
En la reforma aprobada en 2021, se establece que quien incumpla con la pensión o la ministración de alimentos sin causa justificada por un periodo de 90 días, se constituirá en deudor alimentario.
Por lo anterior, la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías deberá inscribir la declaratoria de deudor alimentario en los inmuebles en que este sea propietario.
“A quien incumpla con la pensión o ministración alimentaria, sin justa causa, por un plazo de 90 días, se convertirá en deudor alimentario moroso, por lo que la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías deberá inscribir la declaración de deudor de alimentos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y en el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad que se encuentra a nombre del deudor alimentario moroso; lo anterior a requerimiento de la autoridad judicial competente. Se inscribirá en dicho registro, la demanda de pago de alimentos, la medida provisional de pago de alimentos o la sentencia que se dicte fijando la cantidad adeudada”, se detalló.
Para que sea retirado del registro, el padre deudor, que se han realizado los pagos en su totalidad y podrá solicitar a dicha autoridad la cancelación de la inscripción.
“El Registro Público de la Propiedad deberá verificar los folios a fin de revisar y confirmar, en los casos en que un deudor de alimentos pretenda transmitir, modificar, gravar, limitar, extinguir la propiedad de bienes inmuebles o cualquier derecho real, con el objeto de informar al Juez para que resuelva lo que corresponda a su derecho y, mientras no se resuelva, no se podrá realizar ninguna acción que afecte el inmueble”, se informó.
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