La Diputación Permanente en el Congreso de Guanajuato aprobó la Minuta Proyecto de Decreto emitida por la LXIV Legislatura, por la que se reforma la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia de revocación de mandato.
Lo anterior, luego de que 24 ayuntamientos la aprobaran, cumpliéndose así el requisito para poder reformar la Constitución Política local.
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“Al haberse efectuado el cómputo correspondiente resulta un total de 24 ayuntamientos que emitieron su voto aprobado y cuatro ayuntamientos como no aprobado, constituyendo la mayoría de ayuntamientos que exige dicho dispositivo para la aprobación por el constituyente permanente”, explicó la diputada Lilia Margarita Rionda Salas, presidenta del Congreso del Estado.
Entre los puntos principales que incluye esta reforma se encuentra que “se establece como obligación de los ciudadanos guanajuatenses votar en los procesos de plebiscito, referéndum y de revocación de mandato”.
Además de desempeñar de manera gratuita los cargos que les señale la autoridad competente en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, electorales y censales, pero serán retribuidos aquellos que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes.
La reforma también establece que se reconoce la revocación de mandato como formas de participación ciudadana, se plantea establecer un sistema de medios de impugnación en los términos que señale la ley. También se indica el proceso de revocación de mandato del Gobernador del Estado, contemplando: la solicitud y la organización del proceso.
“Para que el proceso de revocación de mandato resulte válido, debe participar, al menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, y será procedente cuando se obtenga en las urnas la mayoría simple de los votos válidos emitidos a favor de la revocación”, es parte de la reforma a la Constitución local.
Los municipios que votaron en contra de la reforma fueron Celaya, Jerécuaro, Santa Cruz de Juventino y Victoria.
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