En el Congreso de Guanajuato comenzará a ser discutida una iniciativa que busca la prohibición de las terapias de conversión sexual.
La reforma planteada por el Partido Verde busca cambios en el Código Penal del Estado de Guanajuato y la Ley de Salud del Estado de Guanajuato.
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“A pesar de no ser considerada como una enfermedad como ya quedó demostrado científicamente y eliminado de todo catálogo oficial de enfermedades, tanto físicas, psicológicas o psiquiátricas, hoy en día existen pseudo tratamientos que promueven una cura a la orientación sexual, como si ello fuera un padecimiento médico, aplican métodos que van encaminados a reorientar la preferencia sexual. Su finalidad es la reversión de las tendencias sexuales”, se justifica en la iniciativa.
Se propone adicionar el Capítulo denominado “Terapias de Conversión sexual” al Código Penal para sancionar “a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género”.
También plantea que si la agresión se comete contra menores de edad, discapacitados, adultos mayores, personas privadas de libertad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se aumentará hasta una cuarta parte de la sanción.
“Se garantizarán con plenitud los derechos de las personas de la diversidad sexual, para desarrollar su vida en entornos tolerantes y de respeto. Eliminando estereotipos y mitos que estigmatizan a las personas con una orientación sexual diferente a otras personas y se fortalecen los vínculos y relaciones con los miembros de una sociedad incluyente”, se plantea como impacto social.
A la Ley de Salud del Estado de Guanajuato se le busca agregar el artículo 80 bis en el que se plantea que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen estas prácticas sean sancionadas y además sean suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
“En caso de reincidencia, se impondrá como pena, además, la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, debiendo cancelarse el registro de la cédula profesional respectiva”, se establece en la reforma propuesta.