Por decreto presidencial se declaró de utilidad pública la protección y conservación en las cuencas hidrológicas Río Santa María 2, Río Santa María 3, Río Victoria y Río Extóraz en el estado de Guanajuato, por lo que se reservan aguas nacionales superficiales para destinarse a los usos doméstico y público urbano.
Con este decreto se dotará de agua a un total de 17 municipios en el estado de Guanajuato para garantizar su abastecimiento.
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“El crecimiento de la población en los municipios de Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Irapuato, Ocampo, Salamanca, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria y Xichú, ha generado un problema en materia de abastecimiento de agua para uso doméstico y público urbano en esa zona del Estado de Guanajuato, mismo que tiende a incrementarse, ya que la proyección de la población con la tendencia histórica hacia el año 2080 alcanzaría los 9.5 millones de habitantes, y como resultado de dicho crecimiento poblacional, el abastecimiento de agua se torne aún más grave y limitativo, además de que actualmente se presentan asentamientos y agrietamientos en algunas áreas urbanas como resultado de las extracciones de agua de los acuíferos, problemática que también tiene un impacto negativo en la calidad del agua”, señala el decreto publicado el 22 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación.
Tras el decreto deberá ser el gobierno de Guanajuato el que invierta en la modernización y optimización del uso de agua.
“El Gobierno del estado de Guanajuato, debe integrar y presentar para aprobación a la Comisión Nacional del Agua y al Consejo de Cuenca del Río Pánuco el Programa de Manejo Integral de las Aguas Nacionales, dicho programa debe contener entre otros aspectos las estrategias y acciones”, señala el decreto.
En ese programa el gobierno estatal deberá detallar la sustitución de manera gradual, del uso de agua de los acuíferos sobreexplotados por los volúmenes de aguas nacionales superficiales que se proponen reservar.
Deberá mejorar el abastecimiento de agua para uso doméstico y público urbano a las poblaciones rurales y urbanas del estado de Guanajuato. Planear y realizar el saneamiento de las descargas de aguas residuales de las poblaciones rurales y urbanas, así como su reaprovechamiento.
También se establece que el gobierno estatal deberá asumir “los costos económicos y ambientales de las obras proyectadas, para el uso de las aguas nacionales superficiales reservadas en el presente decreto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”.
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