Jalisco

Portaplacas en Jalisco, aprueban reformas, ¿en qué casos te pueden multar?

Luego que en 2021 se desató la polémica por las sanciones a quienes llevaran este dispositivo, el Congreso del Estado impulsa adecuaciones a la ley para evitar malas interpretaciones

En la mayoría de los casos los portaplacas son colocados con fines publicitarios por las agencias automotrices y no tienen ningún valor real para el vehículo.
La ley actual señala que cualquier objeto que bloquee parcialmente la placa es motivo de sanción o incluso retiro de la unidad, lo que dio pie a abusos de agentes viales a finales del año pasado. (FOTOS: Héctor Escamilla)

Luego que a finales del año se generó polémica por los operativos implementados por las autoridades para sancionar a automovilistas que portaran portaplacas, la Comisión de Movilidad del Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 169 fracción I de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco para ser muy específicos en cuáles casos procede la sanción al automovilista.

Se adhiere sólo un renglón que da claridad y evita interpretaciones en la aplicación de la ley por parte de los agentes viales y especifica que la sanción sólo será si se oculta totalmente la visibilidad del número de vehículo, es decir, de la matrícula.

En el dictamen aprobado se justifica el motivo de la modificación: “El autor de la iniciativa argumentó que la redacción del artículo vigente deja libertad de interpretación al agente vial, de manera que realmente puede sancionar y retirar de circulación vehículos con portaplacas, además de que es una costumbre social el utilizar dicho accesorio en los vehículos”, expresa el texto.

La legislación actual señala que es motivo de sanción tener las placas “ocultas parcialmente por cualquier medio”; lo que da pie a la interpretación del agente vial de aplicar dicha medida de retirar el vehículo de circulación con un portaplacas.

Los agente viales sólo podrán sancionar los vehículos si la placa se tapa totalmente.
Los agente viales sólo podrán sancionar los vehículos si la placa se tapa totalmente. (FOTO: Coordinación de seguridad pública)

La especificación ayuda a evitar las polémicas que derivaron en que el gobernador decidiera suspender las sanciones para evitar mayor inconformidad social, esto el pasado 5 de noviembre.

La ley aún establece motivos de sanción por el tema de las placas. El artículo 169 quedaría con la siguiente redacción:

“Será motivo de sanción quien: I. Circule sin las dos placas a la vista y en el lugar dispuesto por el fabricante del vehículo, o que alguna de éstas se encuentren alteradas, dobladas, o que no sean visibles en su totalidad los números de placas, o se encuentren en la vía pública sin el permiso o autorización según sea su caso; de igual forma, tratándose de transporte público, deberán coincidir los elementos de identificación de las concesiones, permisos y autorizaciones, con los que presente el vehículo en cuestión”.

La iniciativa que fue aprobada por la totalidad de los integrantes de la Comisión de Movilidad, aún deberán discutirla en el Pleno del Legislativo.

La aclaración en la ley pasó su primera prueba en comisiones, falta la aprobación del pleno.
La aclaración en la ley pasó su primera prueba en comisiones, falta la aprobación del pleno. (FOTO: Congreso de Jalisco)
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