Jalisco

En Jalisco buscan reforma a la ley para quitarle lo burocrático a conseguir la cédula profesional

Diputados buscan una reforma a una Ley Estatal que obliga a que médicos, abogados y otros profesionistas deban certificarse año con año para poder trabajar

Diputados locales buscan una contrarreforma a la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco, luego que, desde 2018, algunas profesiones, para contar con la cédula estatal es obligatorio que pasen por procesos anuales de certificación.

Jalisco no cuenta con un convenio federal, por lo que la cédula profesional que da validez es la que emite el propio Gobierno del estado; sin embargo, el requisito de renovarla cada año se ha convertido en un lastre porque muchos profesionistas no pueden ejercer si no cumplen el protocolo.

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A decir del legislador Enrique Velázquez, del partido Hagamos, el condicionar el derecho a ejercer es violatorio a los derechos constitucionales en material laboral.

Explica el legislador que no se está en contra de la capacitación y actualización sino a la sobreregulación porque finalmente estos profesionistas ya están titulados.

“Que esta certificación no estamos en contra de que se hagan, las certificaciones son así como las maestrías, los diplomados, los mismos colegios pueden capacitar a sus agremiados con la intención de que sea un plus y que el profesionista lo pueda exhibir como parte fundamental de decir yo soy especialista”, expresó Velázquez.


Por ejemplo, entre las profesiones que están obligadas a certificarse anualmente se encuentran los abogados, arquitectos, contadores, ingenieros, médicos, enfermeros, homeópatas, nutriólogos, odontólogos, veterinarios o químicos farmacobiólogos.

El proyecto de reforma a la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales que se presenta busca cambiar el artículo 4 fracción X para eliminar la certificación obligatoria como condicionante para el ejercicio de la profesión; se reforma el artículo 7 fracción II y se deroga el artículo 56 para desvincular la certificación profesional de la cédula, de suerte que la cédula profesional recupere su carácter de patente definitiva y se reforma el artículo 11 fracciones VI, X y 12 fracciones IV y XII, 13 fracción II, 14, y 37 para eliminar todo enunciado que sugiera la obligación de someterse a una certificación profesional obligatoria.

“La ley en materia de profesiones exige como requisito para ejercer la profesión una cédula local cuya vigencia se sujeta a un procedimiento de certificación profesional. El procedimiento de certificación profesional exige la actualización académica, la comprobación de la práctica profesional, la evaluación continúa y el pago de derechos y actividades de actualización”, criticó Velázquez al señalar que contraviene muchos principios.

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