El caso de Luz Raquel Padilla, madre de familia víctima de ataques y quien después murió por quemaduras, reveló cambios necesarios en la manera como las autoridades atienden la violencia de género. Se han detectado omisiones sobre cómo se conocieron las denuncias de las agresiones que ella vivió.
El pleno del Congreso del Estado aprobó reformas para liberar las órdenes de protección a mujeres violentadas en menor tiempo. Se establece que deberán ser expedidas inmediatamente, o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes de que se tenga conocimiento del acto que de violencia. También se permitirá su liberación a partir de la denuncia anónima para no revictimizar a las mujeres; antes la solicitante tenía siempre que dar su nombre y datos personales, lo que daba margen a nuevos ataques.
Con esta liberación expedita, las mujeres podrán contar de inmediato con algún tipo de protocolo de vigilancia de las autoridades estatales y municipales.
“Creo que es un gran avance, hemos visto que desafortunadamente el dilatar los protestos cuesta vidas de mujeres, entonces el que ya de manera obligatoria las autoridades competentes tengan no más de cuatro horas para expedir estas órdenes estará protegiendo de mejor manera la vida de mujeres y niñas”, señaló la promotora de la iniciativa, la diputada Dolores López Jara.
Las órdenes de protección deberán tener una duración mínima de 72 horas y si bien seguirán caducando, se podrán estar generando prorrogas conforme se determine que existe un riesgo latente.
Tan sólo en Guadalajara, en promedio al mes, se emiten mil 200 órdenes de protección.
Aprueban agravantes en la violencia intrafamiliar
El pleno del Congreso del Estado también aprobó reformas que acreditan un aumento de pena por violencia psicológica en el entorno familiar y agravantes contra atacantes en caso de generar un daño físico permanente.
Lo aprobado por los diputados establece reformas al artículo 142-N del Código Penal del Estado donde se señala que se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión a quien ejerciendo la patria potestad, tutela, custodia o cuidado y vigilancia, agreda a una persona menor de edad utilizando violencia psicológica o la fuerza física, ya sea con o sin objeto contundente o arma.
Del mismo modo hay agravantes si el daño genera secuelas a las víctimas. Se incorpora a la ley que si al inferir el maltrato físico las lesiones producen menoscabo en Ias funciones u órganos del menor o deja cicatrices, se impondrá de tres años a siete años de prisión.
Serán incluso de cinco a 72 años de prisión si a consecuencia del maltrato se produce la pérdida de cualquier función orgánica, miembro, ojo, produce alguna enfermedad, deformidad incorregible, sordera u daño auditivo.