La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Jalisco tiene 120 mil juicios laborales en espera de ser resueltos de los cuales 50 mil tienen un procedimiento activo. Para combatir el rezago que se acumuló en materia de justicia laboral en todas las entidades del país, es que a partir del 3 de octubre se inicia la aplicación de la Reforma Laboral que básicamente, traslada la responsabilidad de resolución de conflictos a una autoridad conciliatoria entre empleado y empleador y de no llegar a una solución, entonces un juez será quien determine quién tiene la razón.
El director del Centro de Conciliación de Jalisco, Enrique Flores, explica cómo funcionará este sistema de resolución de conflictos por medios alternativos y cómo se agilizará el proceso a sólo 45 días, cuando antes podría demorarse el laudo hasta cinco años.
¿Qué implica la reforma laboral para Jalisco?
La reforma implica tres grandes rubros. La primera: la impartición de la justicia laboral. La Junta deja de generar impartición de justicia. La impartición de justicia va a ser a cargo de los jueces federales y jueces locales en materia laboral.
El segundo gran rubro es que previo a demandar, es un requisito obligatorio que acudan al Centro Local de Conciliación o Centro Federal de Conciliación de Registro Sindical, para efectos de que las partes puedan resolver de manera auto compositiva, es decir, donde ellos mismos le den solución al conflicto.
El otro gran rubro es que toda la democracia sindical, la legitimación de contratos, pasa a la Federación, al Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical. También se encargará de la titularidad de contratos colectivos, estatutos, actas, nuevos, contratos. Ya es tema de la Federación.
¿Cuál será su papel en la Reforma Laboral?
El Centro de Conciliación Laboral abre sus puertas el 3 de octubre de este año. Somos una instancia gratuita que damos servicios de conciliación en materia laboral. Cuando un trabajador o un patrón tengan algún conflicto previo a una instancia judicial, es necesario acudir al Centro de Conciliación Laboral. Es una instancia gratuita donde deberán pedir una solicitud de conciliación.
Ya no hablamos de demandas, sino una solicitud de conciliación para que las y los trabajadores resuelvan las diferencias con los empleadores de manera pronta. Nuestro procedimiento -establece la ley- es que en 45 días tenemos que emitir un convenio de conciliación o bien una constancia de no conciliación.
Quiero aclarar que estos servicios son gratuitos. Procuramos que las partes, a través de un conciliador, tengan propuestas equitativas y justas y que las partes puedan llegar y resuelvan sus propias soluciones.
¿Será necesario acudir con un abogado?
Son servicios gratuitos, pues tiene que estar ahí el trabajador y el mismo trabajador tendrá que entablar una conciliación directamente con la empresa o el patrón. No necesariamente necesita un abogado, aunque si él así lo desea (tener un abogado) puede ir.
Inclusive se puede acudir con una persona de confianza y van a poder ellos, de mutuo acuerdo, resolver su propio conflicto en un término de 45 días. Esto es lo inédito. Tienen que darnos la oportunidad de que se acerquen al Centro de Conciliación para darles los servicios que ellos se merecen. Proponer soluciones justas para ambas partes sin necesidad de una demanda.
¿Quiénes serán los responsables de la conciliación?, ¿Cómo se garantiza su imparcialidad?
En primer lugar, las y los conciliadores que se seleccionaron fueron personas verdaderamente profesionales. Proceden de la iniciativa privada, el Poder Judicial, investigadores, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Fiscalía del Estado e inclusive también académicos. Pasaron por un proceso de selección donde se analizaron sus habilidades y sobre todo su honestidad.
El conciliador siempre va a buscar soluciones justas a un conflicto y siempre tiene el deber de respetar y acatar ante todo momento que en cualquier convenio judicial se respeten los derechos de las y los trabajadores. Nunca se propondrá y someterá un convenio judicial donde se vulneran los derechos de los trabajadores. Si llega a haber un caso donde se sienta el trabajador hostigado o presionado, pues tenemos las líneas de contacto para atenderlo de manera correcta y estará el órgano interno de control para atender estas irregularidades.
Los conciliadores están plenamente preparados para dar soluciones justas a las partes. Aquí es un reconocimiento de que en la conciliación no vamos a prejuzgar, no vamos a estar haciendo suposiciones. El conciliador va a escuchar la problemática de uno, la problemática de otro y una vez que escuche esta problemática se buscará tener la empatía hacia ambas partes y empezar a generar un diálogo, pero que estén el trabajador y el empleador presentes para que juntos lleguen y solucionen su conflicto en un término de 45 días.
¿Cuál será el procedimiento en esos 45 días de audiencias?
El procedimiento de conciliación dura 45 días. Quiero aclarar que el procedimiento de conciliación o prejudicial es una instancia previa a un juicio. En el primer momento que recibimos una solicitud de un empleado, mandamos citar al empleador dentro de una audiencia que se tiene que celebrar dentro de los 15 días. Acude el empleado, acude el trabajador y en ese momento llegan a un convenio y se determinan fechas para el cumplimiento. El convenio tiene los efectos de una cosa juzgada o una sentencia ejecutoria. Esta es la primera hipótesis.
La segunda hipótesis es que en la primera audiencia ambas partes escuchen las propuestas y lo tengan que meditar. Se puede señalar una o dos o tres audiencias para seguir teniendo pláticas y empezar a despejar el problema para llegar a soluciones concretas. Es decir, puede haber una audiencia, dos audiencias, una audiencia dentro de los 15 días, otra audiencia dentro de los cinco días o tres días. Nuestro procedimiento es muy flexible y siempre impera la voluntad de las partes. Si bien eso es un procedimiento obligatorio, es obligatorio agotar la instancia. Pero el principio de voluntariedad, el principio de imparcialidad y el principio de legalidad siempre vas a acatar.
¿No desaparece de momento la Junta Local de Conciliación y Abitraje?
La Junta seguirá su proceso ordinario hasta el último día de recepción de demandas, hasta el último día hábil de septiembre. Ellos continuarán después del día 3 de octubre dando trámite a esos temas recibidos antes del cierre de septiembre.
El Poder Judicial va a empezar, en Guadalajara, con solamente cuatro juzgados
El Poder Judicial va a establecer cuatro juzgados, efectivamente. Hasta donde alcancé a percibir de las reuniones que en su momento tuve como Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Reforma Laboral, ellos inician con cuatro juzgados efectivamente aquí en zona Metropolitana, pero también con juzgados en el interior del estado: Lagos de Moreno, Ocotlán, Autlán de Navarro, Ciudad Guzmán y Puerto Vallarta. También vamos a tener oficinas en el interior del Estado, delegaciones para recibir las solicitudes de conciliación, no solo en zona metropolitana, también vamos a tener en el interior del Estado. Ellos iniciarán con cuatro juzgados en la metrópoli, efectivamente.
Ustedes van a empezar a toda máquina. ¿No se forma un cuello de botella porque los juzgados no están listos?
En primer lugar, nosotros recibimos una solicitud de conciliación. Se resuelve dentro de los 45 días. Se puede generar una, dos, tres audiencias de conciliación para que las partes resuelvan su conflicto. En caso que en estos 45 días las partes no puedan resolver el conflicto, ya que tienen posiciones antagónicas y no pueden resolver, el Centro de Conciliación lo que terminará haciendo es expedir una constancia de no conciliación.
Ya es potestad de las partes si acuden o no a demandar ante un juzgado en materia laboral. O sea, no es que de manera oficiosa el Centro de Conciliación reciba el documento de no conciliación y lo lleve al Poder Judicial. Nosotros entregamos a las partes su constancia de no conciliación. Será voluntario de la parte solicitante si quiere ir a demandar y presentar su demanda en el Poder Judicial.