Para evitar que los responsables del delito de trata y tráfico de personas obtengan bajas penas por sus actos en Jalisco, la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado aprobó modificaciones al Código Penal que homologa sus sanciones con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y que opera a nivel federal.
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Estas reformas, que aún falta sean aprobadas por el pleno, pretenden que las sanciones a los tratantes sean muchos mayores y que no busquen evadir su responsabilidad, pues cuando sus casos eran judicializados, sus abogados buscaban la sanción mínima marcada en la ley estatal y no se les castiga conforme a la norma federal, con sanciones mayores.
Por ejemplo, mientras la Ley federal marca hasta 22 años de prisión en algunos delitos, en Jalisco la pena máxima era de siete. Las defensas de los delincuentes se amparaban en estas discrepancias para buscar las penas más laxas posibles para sus clientes.
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Esta homologación aplicaría, por ejemplo, en los delitos de lenocinio, corrupción de menores, prostitución de menores, gestiones de adopción ilegal, tráfico de menores y robos de infante.
En algunos delitos también se incrementa la sanción a nivel estatal, por ejemplo el lenocinio, donde la sanción a quien obligue a alguien a prostituirse deja de ser de cinco a nueve años y pasa de 10 a 15 años de cárcel. Si la persona es menor de edad o cuenta con alguna discapacidad, la pena se incrementará en tres cuartas partes.
Mayor sanción a la sustracción de menores
Los diputados aprobaron también modificaciones al artículo 179 del Código Penal en lo relacionado al tráfico de menores, donde se establece que se impondrán de cinco a diez años de prisión al que sustraiga a una persona menor de 18 años o mayor con discapacidad sin causa justificada o sin orden de autoridad competente.
Se establece que si la víctima de este delito es una persona menor de 12 años de edad, o cuando el delito lo efectúen los padres, abuelos o bisabuelos que no ejerzan la patria potestad, o terceros, por encargo de alguno de estos, al sujeto activo del delito se le incrementará hasta dos terceras partes de la pena. Del mismo modo se modifica y este delito se perseguirá de oficio y no a través de querella.
Estas reformas serán votadas en la próxima sesión del pleno del Congreso, que se estima sesionará el martes.