Varias décadas atrás, era común ver que los padres compraban motos para sus hijos. Sin embargo, el imaginar hoy por hoy que un niño de ocho años pueda andar solo en moto en las calles de la ciudad, parece una locura.
Sin embargo, no queda claro en qué circunstancias sí puede viajar un menor de edad en una moto y en qué circunstancias no.
Por ello, te compartimos primeramente lo que estipulan los reglamentos de tránsito.

Reglamento de Tránsito del Estado de México
Amerita una sanción:
– Por viajar más personas de la autorizadas en la tarjeta de circulación.
– Por transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio.
– Abstenerse de transportar pasajeros menores de doce años de edad.

– No circular sobre extrema derecha de la vía cuando viaje con otra persona, además del conductor o transporte de carga.
– Por transportar un menor de edad, cuando este no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies, excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseñados para su seguridad.

Reglamento de Tránsito de la CDMX
Es obligatorio:
– Llevar a bordo sólo la cantidad de personas para las que exista plaza disponible.
– Utilizar casco protector diseñado específicamente para motociclistas y asegurarse que los acompañantes también lo usen. Éste debe estar correctamente colocado en la cabeza y abrochado.

Es motivo de sanción:
– Transportar pasajeros menores de doce años de edad.
– Transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio.
– Transportar un menor de edad, cuando este no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies, excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseñados para su seguridad.

¿Es prudente?
Un adulto que decide usar una moto como medio de transporte es válido. Sin embargo, el tener la responsabilidad de un menor de edad tiene implicaciones más serias.
Tal como lo dicta la ley, es indispensable que el pasajero viaje bajo circunstancias de alta seguridad, como el estar debidamente sentado y asegurado, con todas las protecciones que así lo garanticen.