No todas las infracciones de tránsito ameritan retención del vehículo. Por ello, nuestro mejor aliado es conocer el reglamento de tránsito para cumplirlo a cabalidad y no nos tomen desprevenidos.
A su vez, si decides tomar el riesgo, ya sabrás las consecuencias. Sin embargo, es indispensable no alimentar la corrupción.
A continuación, te compartimos qué infracciones ameritan retención, además de la multa correspondiente.
En esta ocasión, nos basamos en el Reglamento de Tránsito del Estado de México.

Infracciones de tránsito: retención del vehículo
Sanciones / Multas: 10 días de salario mínimo
– Por conducir con licencia y/o permiso para conducir vehículos y tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público vencidos.
Sanciones / Multas: 20 días de salario mínimo
– Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudiesen configurar delito.
– Por conducir sin licencia y/o permiso para conducir y/o tarjeta de identificación personal como operador de transporte público.

– Por permitir el titular de la licencia y/o permiso y tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, que ésta sea utilizada por otra persona y el vehículo no tenga tarjeta de circulación.
– Por conducir con licencia y/o permiso para conducir vehículos y tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público cancelados por resolución de autoridad competente.
– Por conducir con licencia y/o permiso para conducir vehículos y tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público suspendidos por resolución de autoridad competente
– Por conducir en estado de ebriedad.

– Por conducir estando bajo el efecto de drogas enervantes o psicotrópicos.
– Por conducir un vehículo que no cuente con holograma de verificación vehicular vigente, que sea ostensiblemente contaminante o que circule cuando tenga restricción de carácter ambiental no le corresponda.
– Por no cumplir con la verificación vehicular obligatoria, ser ostensiblemente contaminante o por circular cuando por restricción de carácter ambiental no le corresponda.

– Por estar estacionado en lugar prohibido o en más de una fila y su conductor no esté presente.
– Por circular sin ambas placas.
– Por no coincidir los números y letras de las placas con la calcomanía y la tarjeta de circulación.
Ahora que ya lo sabes, ¡evítalas!