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¿Qué infracciones de tránsito ameritan retención del vehículo?

No todas las infracciones de tránsito ameritan retención del vehículo. Por ello, nuestro mejor aliado es conocer el reglamento de tránsito para cumplirlo a cabalidad y no nos tomen desprevenidos.

A su vez, si decides tomar el riesgo, ya sabrás las consecuencias. Sin embargo, es indispensable no alimentar la corrupción.

A continuación, te compartimos qué infracciones ameritan retención, además de la multa correspondiente.

En esta ocasión, nos basamos en el Reglamento de Tránsito del Estado de México.

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Infracciones de tránsito: retención del vehículo

Sanciones / Multas: 10 días de salario mínimo

– Por conducir con licencia y/o permiso para conducir vehículos y tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público vencidos.

Sanciones / Multas: 20 días de salario mínimo

– Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudiesen configurar delito.

– Por conducir sin licencia y/o permiso para conducir y/o tarjeta de identificación personal como operador de transporte público.

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– Por permitir el titular de la licencia y/o permiso y tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, que ésta sea utilizada por otra persona y el vehículo no tenga tarjeta de circulación.

– Por conducir con licencia y/o permiso para conducir vehículos y tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público cancelados por resolución de autoridad competente.

– Por conducir con licencia y/o permiso para conducir vehículos y tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público suspendidos por resolución de autoridad competente

– Por conducir en estado de ebriedad.

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– Por conducir estando bajo el efecto de drogas enervantes o psicotrópicos.

– Por conducir un vehículo que no cuente con holograma de verificación vehicular vigente, que sea ostensiblemente contaminante o que circule cuando tenga restricción de carácter ambiental no le corresponda.

– Por no cumplir con la verificación vehicular obligatoria, ser ostensiblemente contaminante o por circular cuando por restricción de carácter ambiental no le corresponda.

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– Por estar estacionado en lugar prohibido o en más de una fila y su conductor no esté presente.

– Por circular sin ambas placas.

– Por no coincidir los números y letras de las placas con la calcomanía y la tarjeta de circulación.

Ahora que ya lo sabes, ¡evítalas!

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