Del dicho al hecho hay un largo trecho… En el caso del transporte público de pasajeros, te sorprenderá saber lo que la ley le exige a los conductores.
Desde no tener un volumen elevado en sus equipos de audio, hasta realizar maniobras de ascenso y descenso sólo en lugares autorizados, muchas de las leyes contempladas para el transporte público no se cumplen en la realidad.
Para ser mejores ciudadanos, es nuestro deber informarnos. Por ello, te compartimos lo que dice el Reglamento de Tránsito de la CDMX con respecto a lo que se espera de los conductores de transporte público.

Lo que no deben
Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros:
I. Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado a menos que esté expresamente autorizado para hacerlo.
II. Rebasar a otro vehículo que circule en el carril de contraflujo, salvo que el vehículo esté parado por alguna descompostura. En este caso, el conductor rebasará con precaución, con las luces delanteras encendidas y direccionales funcionando.

III. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda, o sobre una vía ciclista exclusiva;
IV. Utilizar equipos de audio a niveles de volumen que resulten dañinos a la salud o molestos a los pasajeros por rebasar la medición de decibeles permitidos.

Lo que sí deben
Los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:
I. Circular por el carril de la extrema derecha, excepto cuando:
a) Existan vehículos parados o estacionados o exista algún obstáculo en el carril.
b) Para rebasar a otros vehículos más lentos.
c) Se pretenda girar a la izquierda.

II. Compartir de manera responsable con los ciclistas el espacio de circulación en carriles de la extrema derecha y rebasarlos otorgando al menos 1.50 metros de separación lateral entre los dos vehículos, disminuir la velocidad y tomar las precauciones necesarias.
III. Circular por el carril exclusivo para uso de transporte público si la vía cuenta con uno; excepto cuando exista algún obstáculo en el carril.
IV. Circular con las portezuelas cerradas, permitiendo el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido.

V. Otorgar el tiempo suficiente a los pasajeros para abordar o descender del vehículo. En caso de personas con discapacidad o con movilidad limitada, deben dar el tiempo necesario para que éstas se instalen en el interior del vehículo o en la acera.
VI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía transversal y en el caso de transporte público colectivo sólo en lugares autorizados por la Secretaría o indicados expresamente en las concesiones.

VII. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno.
VIII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado o en los lugares de encierro o guarda correspondiente en horarios en que no se preste servicio.
IX. Tratándose de ciclotaxis, deberán circular en zonas o vías autorizadas por la Secretaría.
¿Cuántas de estas leyes consideras no se cumplen?