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Te sorprenderá saber qué establece el reglamento para los usuarios de los parquímetros en la CDMX

¿Sabías que existe un reglamento para el uso de los parquímetros? Si no lo sabías, te sorprenderá conocer algunas cláusulas que seguramente han sido tema de debate en más de una ocasión.

Su nombre es «Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México» y fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 02 de agosto de 2017.

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Hay cláusulas que ya conocemos, por ejemplo, cómo se realiza el pago. Sin embargo, ¿sabes qué hacer en caso de que el vehículo tenga dimensiones mayores al cajón establecido? ¿sabes cómo proceder cuando el parquímetro más cercano no funciona?

Te compartimos lo que establece dicho reglamento, resaltando en negritas las disposiciones que probablemente no conoces y que te serán de utilidad.

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Artículo 15.- En las Zonas de parquímetros, los usuarios deberán:

 

I. Cubrir el costo por el tiempo de ocupación de estacionamiento en vía pública, hasta el máximo de tiempo que la Secretaría determine.

II. Cubrir por adelantado el costo por el tiempo de ocupación del estacionamiento en la vía pública, en el parquímetro o dispositivo correspondiente, que sólo tendrá validez en el que éste indique.

III. En caso de que el parquímetro más cercano no funcione, deberá buscar el siguiente parquímetro, o en su caso, utilizar los medios de pago disponibles para tal efecto.

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IV. En caso de contar con comprobante de pago impreso, deberá colocarlo de manera visible sobre el tablero del lado del conductor al interior del vehículo, cerciorándose de que la placa de circulación o matrícula coincida y que la fecha del comprobante no sea distinta.

V. En caso de contar con comprobante de pago por medios electrónicos, deberá cerciorarse de que la placa de circulación o matrícula coincida y que la fecha del comprobante no sea distinta.

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VI. Estacionar el vehículo únicamente en los cajones señalizados para tal efecto en las áreas en operación.

VII. Hacer uso de los cajones de estacionamiento de acuerdo a las dimensiones del vehículo y a la señalización horizontal y vertical, con excepción de vehículos que por sus dimensiones rebasen el espacio del cajón marcado, en cuyo caso deberá de pagarse por los cajones que se utilicen.

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VIII. Abstenerse de ocupar cajones dentro del área en operación, para estacionar remolques y en general, vehículos de tracción no mecánica sin permiso o autorización de la autoridad competente y previo pago por el estacionamiento en vía pública correspondiente.

IX. Estacionar motocicletas únicamente en los lugares establecidos para tal fin.

Así que ya lo sabes, si ocupas más de un cajón, ¡debes pagar dos! Y, si el parquímetro más cercano no funciona, ¡deberás buscar el siguiente parquímetro!

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¿Qué hacer si vecinos o extraños se estacionan en la entrada de tu casa?

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