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¿Qué tienen permitido hacer los vehículos de emergencia? Te lo decimos

Todos nos hemos preguntado en algún punto, ¿qué pueden y qué no pueden hacer los vehículos de emergencia? Llámese ambulancias, vehículos policiales, bomberos, entre otros.

Es imprescindible estar alerta cuando uno se aproxime a la distancia porque, como verás a continuación, no sólo se trata de dejarlos pasar.

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Si están involucrados en una situación de suma urgencia, ¡pueden incluso transitar en sentido contrario!

¿Y qué pasa si usan las luces, pero no están realmente en una situación que amerita abrir el tránsito?

Para qué te decimos más, te compartimos lo que estipula el Reglamento de Tránsito de la CDMX.

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Vehículos de emergencia

 

Artículo 10. Para las preferencias de paso en las intersecciones, el conductor se ajustará al señalamiento restrictivo y a las siguientes reglas:

III. Los vehículos de emergencia tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos cuando circulen con las señales luminosas o audibles en funcionamiento.

Artículo 13. En caso de emergencia, siniestro o desastre, los vehículos de emergencia que circulen con las luces encendidas y señales audibles, siempre y cuando tomen las medidas de seguridad necesarias, pueden:

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I. Desatender la señalización vial;

II. Transitar en sentido contrario; y

III. Exceder los límites de velocidad permitidos;

IV. Desatender las reglas de preferencia de paso y proseguir con la luz roja del semáforo o señal de alto, reduciendo la velocidad;

V. Circular por carriles de contraflujo, confinados y exclusivos para el transporte público de pasajeros; y

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VI. Estacionarse o detenerse en lugar prohibido.

Lo anterior no exime a los conductores de los vehículos de emergencia de su responsabilidad de conducir con la debida prudencia para salvaguardar la integridad física de las personas y los bienes.

Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia, serán sancionados.

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¿Qué pasa si algún automovilista aprovecha la ocasión y circula detrás de estos vehículos?

 

Está prohibido hacer lo siguiente, de lo contrario estará sujeto a sanción.

XIV. Circular detrás de vehículos de emergencia que transiten con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo guardar una distancia mínima de cincuenta metros.

¡Ahora ya lo sabes! Estáte alerta y #conoceelreglamento.

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Te sorprenderá saber qué establece el reglamento para los usuarios de los parquímetros en la CDMX

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