La reforma financiera, promulgada este jueves por el Gobierno federal, determina que los deudores de la banca podrán ser arraigados o sancionados con el “secuestro provisional de sus bienes”, si el banco o acreedor determina que existe el “temor fundado” de que no puede pagar o tiene la intención de evadir sus compromisos.
Así lo establece la reforma al artículo 68 del Código de Comercio, que forma parte de las nuevas disposiciones presentadas por la autoridad, el cual ofrece facilidades para que las instituciones financieras hagan válido su derecho a recuperar los créditos incobrables.
Raymundo Tenorio Aguilar, director de las carreras de Economía de la Escuela de Negocios del Tecnológico de Monterrey, campus Santa Fe, explicó que tal determinación es un riesgo para los clientes del sistema financiero, porque no determina cuándo se considera que existe la presunción de un “temor fundado” y qué mecanismos habría para que cada institución demostrara tal práctica.
Explicó que ninguna ley es retroactiva y por lo tanto tales disposiciones sólo se aplicarán a los contratos emitidos después de la entrada en vigor de las leyes secundarias, que normarán tales determinaciones.
“Tampoco se podrá encarcelar a nadie por ser un deudor, porque eso va contra la propia Constitución”, agregó.
Sin embargo, a través de un fallo judicial, los bancos podrán solicitar el arraigo de las personas y “el secuestro provisional de sus bienes”; el problema es que hasta ahora no hay elementos para definir cuándo proceden tales figuras.