Economía

El 80% de asalariados con derecho a devolución de impuestos, pero no lo saben

El SAT reportó que los 32.7 millones de asalariados inscritos en el padrón fiscal pueden solicitar una devolución y tienen hasta 5 años para hacerlo.

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Ocho de cada 10 asalariados tienen derecho a la devolución de una parte de sus impuestos, pero no lo saben o ignoran el procedimiento para recibir tal beneficio, reveló el despacho HSC Consulting.

Sin embargo, de acuerdo a la ley, los trabajadores de cualquier empresa –que reciben un salario– pueden presentar su declaración anual de impuestos y solicitar la devolución correspondiente.

Lizandro Núñez Picazo, administrador general de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que en el país hay 32 millones 700 mil asalariados y todos tienen derecho a dicho beneficio.

Ello, puntualizó siempre y cuando el trabajador o asalariado cuente con las facturas que acreditan la compra de productos o la contratación de servicios reconocidos por la ley como deducciones personales.

«Los asalariados son los contribuyentes más cumplidos, porque sus empleadores les retienen –quincena por quincena– el monto correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

«Y en consecuencia, ellos pueden tomar la decisión de presentar su declaración y, en caso de tener deducciones, solicitar la devolución de una parte de sus impuestos».

«Para el ejercicio fiscal de 2016, todos los asalariados que trabajan para un solo patrón o empresa quedaron relevados o no están obligados a presentar la declaración anual.

Deducciones para asalariados y personas físicas

El artículo 151 de la ley del ISR establece las siguientes deducciones personales:

  1. Gastos médicos, dentales y hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubina/o; padres abuelos, hijos y nietos, siempre y cuenco dichas personas no hayan recibido ingresos. Las medicinas deben ser incluidas en la factura y el pago de tales conceptos debe realizarse a través de cheque, trasferencia electrónica o tarjetas de crédito, débito o servicios.
  2. Gastos funerarios, equivalentes a una cantidad que no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, efectuados por ti, para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
  3. Intereses derivados de créditos hipotecarios, efectivamente pagados durante 2016.
  4. Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro (Afores) o a las cuentas de planes personales de retiro. El monto máximo es de 10% de tus ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco veces Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año.
  5. Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto no debe exceder 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  6. Colegiaturas y, en algunos casos, transporte escolar de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.

Datos clave

«Las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos y estímulos fiscales) no puede exceder de 133 mil 225.20 pesos o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, lo que resulte menor». SAT.

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