El jefe de la Unidad Canina del Instituto Nacional Electoral (INE), Raúl Almaguer, señaló que vestir y poner zapatos a los perros es un atentado contra la naturaleza de esos animales, lo que puede ser considerado como maltrato.
En entrevista con Notimex, el especialista en entrenamiento y atención de perros informó que estos no pueden sentir el frío como los humanos, debido a que su temperatura es mucho más elevada que la de cualquier persona, y que además tienen el pelo que los cubre.
“La temperatura en cachorros normal es de 39.5 y en perros adultos de 38.5, incluso, en la raza Xoloitzcuintle, como es un perro desnudo, la temperatura es un grado más alta que todos los demás que no lo son”, explicó.
Afirmó que el perro no tiene frío, las personas son las que creen que lo sienten. “Es como los niños, las mamás piensan que el niño tiene frío y los cobijan o les ponen suéteres o chamarras”.
Es por eso que ponerles zapatos o ropa a los perros es antinatural, va contra el perro, lo que se considera como maltrato animal, si se considera que la definición de maltrato animal es la crueldad hacia los animales, que les causa sufrimiento o daño.
Maltrato animal en la CDMX
En la Ciudad de México se cuenta con una Ley contra el maltrato animal, que establece derechos y obligaciones de los animales y de las personas que están a su cargo, y también hay sanciones para castigar las conductas inapropiadas.
En el Artículo 23 se señala que “toda persona, física o moral, tiene la obligación de brindar trato digno y respetuoso a cualquier animal”, mientras que en el Artículo 24, se consideran actos de crueldad y maltrato a cualquier animal que deben ser sancionados, puede provenir de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos.
Entre estos actos ilícitos están: causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento; el sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales.
También cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada que cuente con conocimientos técnicos en la materia.
Así como todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten su bienestar; torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave; no brindarles atención médica veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal.
Y, finalmente, azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado.
Además de toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde con su especie, que cause o pueda causar daño a un animal.
Así como abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares.
Las sanciones que se establecen y se aplicarán son a juicio del juez, y se considera la intencionalidad en la acción de la conducta, la edad, el grado de educación, la situación social, económica y demás características del infractor.
Estas sanciones son: amonestación, multa de una a 150 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UMA) y multa de 150 a 300 veces la UMA.