A partir del 20 de agosto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá y posiblemente declarará como válidos diversos artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual entrará en vigor el próximo 17 de septiembre, entre ellos, la muerte digna.
La Suprema Corte argumentó que al permitirla, se abre la posibilidad a instaurar la eutanasia o el suicidio asistido, los cuales están prohibidos en la Ley General de Salud.
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Sin embargo, todavía hay muchos vacíos sobre los términos que se ocupan para llevarlas acabo, aquí los desglosamos:
Muerte asistida
En la muerte asistida, el médico provee al paciente de la información y medicación necesaria para que el mismo paciente se quite la vida. El paciente debe tomar la medicación por sí mismo.
Eutanasia
Este término proviene del griego eu (que significa bien o fácil) y thanatos (muerte). En la eutanaisa, es el mismo médico quien administra los medicamento o los detiene para que el paciente muera.
Esta se divide en directa e indirecta, la primera consiste en la administración de un medicamento o la detención de los aparatos que mantienen la vida del paciente; el segundo consiste en dar paliativos para el dolor hasta que el paciente fallezca, esta puede ser a través de:
- Sedación paliativa
- Cuidados Paliativos
- Limitación del esfuerzo terapéutico
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