Este miércoles trascendió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación había prohibido la pornografía en México debido a que era considerado como parte del delito de trata de blancas.
Sin embargo, esto no es del todo real, el máximo organismo de justicia determinó aclarar ciertos artículos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
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Esto consistió en detener la explotación sexual y en los vacíos que luego hay cuando se hace pornografía.
Por tal motivo, cualquier imagen que sea realizada o adquirida por «engaños, violencia física o moral, abuso de poder, aprovechamiento de vulnerabilidad, daños, amenazas o abusos de procedimientos legales” será considerada delito.
Asimismo, es ilegal las fotografías a menores de edad pues en ese caso se hablaría de pornografía infantil.
Si las fotos que se comercializan son de personas desconocidas también se considerará como delito y podrá ser castigado hasta con 15 años de cárcel.
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«A quien se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de (..) imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual”, explica.
Otro caso es si se trata de material dedicado para la educación sexual o reproductiva.
En todo momento, cualquier material pornográfico que se comercialice deberá estar realizado bajo el consentimiento de las personas que participan en él.