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¿Peña Nieto puede vetar que se le quiten las pensiones a ex presidentes?

Andrés Manuel López Obrador se comprometió en campaña a quitar la pensión y privilegios a los ex mandatarios del poder Ejecutivo

El 13 de septiembre pasado los diputados aprobaron la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la cual elimina y regula las pensiones y privilegios para los ex presidentes de México.

Tras su aprobación, correspondió al Poder Ejecutivo, encabezado por Enrique Peña Nieto, el realizar observaciones u objetar ciertos aspectos de una ley.

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De acuerdo con el artículo 72 constitucional, el presidente tiene 30 días naturales y una prórroga de 10 días más para realizar observaciones. Pasado este tiempo, el legislativo puede enviar la ley para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación, sin que lo haga el presidente de la República.

El líder de la Mesa Directiva del Senado, Martí Batres, declaró que en cumplimiento del artículo anterior envió la ley para su publicación y por lo tanto para que entre en vigor.


¿Qué es el veto?

El veto presidencial es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le envía para su promulgación. Esta facultad forma parte del sistema de contrapesos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; así, mientras el presidente puede vetar la legislación, el Congreso puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras.

Existen tres tipos de vetos:

  1. El veto total que es cuando el presidente rechaza expresamente firmar la totalidad del decreto de ley y lo devuelve al Congreso con una explicación detallada de las razones por las que se opone a dicha legislación
  2. El veto parcial también llamado veto por párrafos o artículos, que permite al presidente modificar una ley eliminando parte de ella o modificando disposiciones individuales
  3. El veto de bolsillo que es aquél que sencillamente permite a un presidente negarse a firmar una ley

En México la legislación no alude explícitamente al término veto sino al de observaciones del Ejecutivo a los proyectos de ley o decreto que el Congreso le envíe para su promulgación.


«Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación», señala el inciso B del artículo 72 constitucional.

¿Cuánto se ahorrará el Estado sin pensiones de ex presidentes?

Las pensiones de ex presidentes cuestan al erario un promedio de 40 millones de pesos al año; más alrededor de 16 millones de pesos para el pago de asistentes: choferes, auxiliares administrativos y jefes de área.

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Ello sin contar con los gastos en seguridad personal, extensivos a sus familiares: padres, suegros, hermanos, cuñados, sobrinos y hasta tíos; cuyos servicios y sueldos corren a cargo del personal del Estado Mayor Presidencial.

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