Este martes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto mediante el cual se crea la Guardia Nacional, el cual incluye una reforma al artículo 10 el cual señala que los mexicanos pueden poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa.
La aparición de este artículo en el documento fue motivo de polémica tanto en medios como en redes sociales; sin embargo, esta permisión se encuentra vigente –y prácticamente con la misma redacción– desde la reforma publicada al mismo artículo en 1971.
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Anteriormente, este apartado precisaba que los mexicanos pueden tener armas en sus casas siempre que éstas no estén prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Mientras que ahora se sustituye únicamente las de uso exclusivo de “la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva”. “La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”, enfatiza el texto.
Lineamientos principales
El documento, publicado por la Secretaría de Gobernación (Segob) y expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 22 de marzo, puntualiza, entre los lineamientos principales, que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
“La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación”.
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Asimismo, determina “la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones”.
“La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género”, establece el decreto.
Congreso de la Unión expedirá la Ley de la Guardia Nacional
Dentro de los siguientes 60 días naturales, señala el texto, el Congreso de la Unión expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes, además de expedir las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicho decreto.
En tanto se expide la ley, el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.
Finalmente, respecto a derechos laborales, la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla, así como el reconocimiento del tiempo de servicio en la misma, para efectos de su antigüedad.
“Lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional”, puntualiza el documento.
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