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Cofepris revoca permisos para productos derivados de cannabis

Con este fallo se llevan a revisión todos los permisos concedidos para comercializar productos de marihuana en el país

La Secretaría de Salud (SSa), a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), revocó los “Lineamientos en materia de control sanitario de la cannabis y derivados de la misma” publicados el 30 de octubre de 2018.

Esta decisión busca concretar una armonización reglamentaria y normativa apegada a la legalidad, con lo que los permisos otorgados para la comercialización de productos se llevará a revisión.

«Eliminan la posibilidad de que se comercialicen en territorio nacional productos sin autorización, de conformidad con el marco legal vigente. Con ello se protege la salud de todos los mexicanos y confirman la convicción de conducir la totalidad de los procesos dentro del marco legal y el estado de derecho», apuntó.

A través de un comunicado, la dependencia detalló que los lineamientos contravienen el marco de lo mandatado en el decreto por el que se reformó la Ley General de Salud en 2017, por haber excedido su propósito al autorizar la comercialización de diversos productos con derivado de la cannabis (THC) en usos distintos a los médicos y científicos», precisó la dependencia.

Por lo anterior, dejó en claro que dichas sustancias se encuentran clasificadas como estupefacientes o psicotrópicos de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley.

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La Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, ha concluido que los lineamientos contravienen la normatividad en materia del establecimiento de regulaciones no arancelarias al comercio exterior, previsto en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

Por ejemplo, no haber contado con la aprobación de la Comisión de Comercio Exterior –de la que Cofepris forma parte en representación de la SSa-, no haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

No haberse modificado el acuerdo de regulaciones no arancelarias de la Secretaría de Salud en términos de las fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda según la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Además de que tales lineamientos involucran mercancías actualmente prohibidas en su comercio por dicha tarifa. Asimismo, no existe evidencia de que los citados lineamientos ni su Análisis de Impacto Regulatorio hayan sido presentados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

Y no fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación como lo ordenan los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria, por lo que no han producido efecto jurídico alguno.

La SSa adelantó que realizará las acciones pertinentes para armonizar correctamente el marco jurídico vigente, los reglamentos y normatividad, de acuerdo con lo mandatado en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal publicado en el DOF –el 19 de junio de 2017–, del cual deriva la regulación del uso medicinal o terapéutico de la cannabis y sus derivados.

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